Reforma laboral del PP: la voladura controlada del derecho protector del trabajo
Publicado en LA SEMANA ECONÓMICA, altereconomia.org por Juan Torres y Alberto Garzón el 13 de febrero de 2012
El pasado viernes el gobierno del PP anunció una nueva reforma laboral que se tramitará como proyecto de ley en las próximas semanas.
Como en ocasiones anteriores, el gobierno la presenta como el camino imprescindible y seguro para solucionar el problema del paro que es el que más preocupa desde hace años a los españoles. Ahora se dice textualmente en el texto con el que ha sido presentada en sociedad que gracias a ella habrá más empleo, más empleo estable, más flexibilidad interna en la empresa, más eficacia del mercado de trabajo, más control y lucha contra el fraude...
Muy buenas palabras para que la opinión pública sienta confianza y acepte sin rechistar la nueva reforma. ¿Quién podría negarse a apoyar unas medidas que pretenden estos objetivos tan deseables?
El problema radica en que, aunque se oculte, ya disponemos de suficiente experiencia sobre lo que de verdad se consigue con el tipo de medidas flexibilizadoras, de recorte de derechos laborales y de abaratamiento del trabajo que de nuevo se vuelven a imponer.
En esta primera valoración de urgencia de la reforma no podemos hacer una análisis exhaustivo de todas ellas así que nos vamos a limitar a poner de manifiesto que, a nuestro juicio, la estrategia general que persigue y las medidas concretas más relevantes que contiene no han permitido nunca alcanzar los objetivos que dice el gobierno que van a conseguir ahora (más empleo, más empleo de calidad y mejores condiciones de la economía en general). Y que, por tanto, no hay razones para esperar que ahora puedan lograrlo.
La estrategia de la reforma
Las diferentes medidas que contiene la reforma no comportan una a una grandes novedades (salvo las referidas a la negociación colectiva que comentamos más abajo) y podrían incluirse fácilmente en las grandes líneas estratégicas de las reformas laborales que se vienen llevando a cabo desde los años ochenta:
Abaratar el despido:
La nueva reforma reduce la indemnización de 45 días por año con un limite de 42 mensualidades en el despido improcedente y a 33 días con un limite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos; modifica las causas de despido para evitar el control judicial; elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos; y facilita el despido por absentismo y el debido a enfermedad.
Flexibilizar el marco general de las relaciones laborales:
La nueva reforma amplía las posibilidades de movilidad geográfica; facilita al empresario la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo; y permite suspender o reducir temporalmente la jornada de trabajo, sin autorización administrativa.
Promover la negociación individual de las condiciones de trabajo acabando con la colectiva:
La nueva reforma permite la inaplicación de los convenios mediante el arbitraje obligatorio; acaba con la prórroga automática de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial; y da preferencia siempre al convenio de empresa respecto al sectorial.
Abaratar el empleo (especialmente de los jóvenes) permitiendo la existencia de auténticos contratos basura y la intensificación del trabajo femenino:
La nueva reforma crea un nuevo tipo de contrato indefinido que podrán utilizar el 95% de las empresas españolas y que podrá extinguirse durante su primer año sin indemnización alguna por la simple voluntad del empresario; también otro contrato para la formación y el aprendizaje que se desvincula de la formación del trabajador; modifica el contrato a tiempo parcial para permitir la realización de horas extraordinarias y se fomenta este último tipo de contratación, como dice textualmente la propia nota informativa, para compatibilizar el empleo con la vida familiar y personal, lo que, en ausencia de políticas de corresponsabilidad, especializará a las mujeres en este tipo de empleos.
Además de todo ello conlleva otras medidas como las de bonificaciones y subvenciones, cambios institucionales significativos (como acabar con el monopolio de la formación de patronales y sindicatos lo que aún es pronto para saber el efecto práctico que pueda tener), la posibilidad de que los organismos públicos lleven a cabo expedientes de regulación de empleo, más privilegios a las grandes empresas de trabajo temporal y, como corolario de todo lo anterior, facilitar la reducción de los costes laborales y la moderación salarial.
Aparentemente, a grandes rasgos, la reforma podría simplemente considerarse como realmente limitada y una más en la línea de las anteriores y tendría la misma utilidad que han tenido y que ya hemos denunciado en otros textos (¿Qué se pretende con la reforma laboral?). Pero creemos que sería un gran error no descubrir la auténtica carga de profundidad que llevan consigo estas nuevas medidas laborales.
A nuestro juicio, la reforma del Partido Popular comporta una gran novedad y es que prácticamente renuncia a llevar a cabo modificaciones profundas en las condiciones relativas al entorno general en el que se mueven las relaciones entre empresarios y trabajadores (en la flexibilidad del mercado) para centrarse en la protección de los intereses del empresario, aumentando la flexibilidad interna de la empresa por la vía de darle a un poder de decisión frente a los trabajadores mucho mayor que el que hasta ahora tenían.
Lo que esta reforma busca no es, como en otras ocasiones, que el mercado de trabajo español responda en mayor medida a los principios que vienen sosteniendo los economistas neoliberales, que todo él sea más flexible para facilitar un mejor ajuste entre oferta y demanda de trabajo. No. Lo que creemos que el gobierno ha buscado ahora es limitarse a proteger y ampliar el poder de decisión de las empresas españolas a costa de los derechos de los trabajadores, posiblemente en la previsión de que no va a ser capaz de mejorar las condiciones del entorno económico a corto y medio plazo y que lo que se avecina es, por tanto, muchos más y peores nubarrones en el panorama económico.
Por eso la reforma va a ser mejor recibida por la patronal que por los analistas económicos neoliberales que, en realidad, han visto frustradas sus propuestas de los últimos años (sobre todo, la del contrato único) orientadas a desregular la totalidad del mercado y no solo la actividad en el interior de la empresa (aunque valoren positivamente lo que la reforma propone en este campo).
La reforma es efectivamente tímida desde el punto de vista neoliberal en lo que se refiere a la macro regulación del mercado laboral pero posiblemente sea la reforma más profunda y radical de los últimos treinta años desde el punto de vista de la distribución de los poderes de decisión y por tanto de apropiación entre propietarios del capital y los trabajadores. Y esto es lo que no debe pasar desapercibido. Es una reforma decisiva no por lo que va a conseguir a corto plazo sino por las condiciones que establece para el futuro de la economía española que, con el nuevo diseño del marco laboral que se le impone, no podrá especializarse sino en el suministro de servicios de baja calidad y valor añadido para ponerse a la altura, en todo caso, de las economías más empobrecidas de nuestro entorno.
El gobierno no ha planteado una reforma para crear empleo, ni para crearlo de calidad, ni para disminuir la temporalidad, ni la dualidad, ni mejorar la formación sino para proteger a los empresarios cuando sabe que la economía no se va a recuperar y que, como consecuencia de las políticas de austeridad que aplica y de las concesiones que hace a la banca, sus negocios tendrán menos demanda y menos actividad productiva y, por tanto, menos necesidad de empleo.
Las medidas verdaderamente relevantes de la reforma son las encaminadas a dar prioridad a los convenios de empresa, a permitir que los empresarios puedan modificar unilateralmente las condiciones individuales de los trabajadores (con control judicial ex post) y las condiciones laborales y salariales de los convenios colectivos, especialmente las relativas a jornada, y a eliminar la prórroga automática indefinida de los convenios (la ultraactividad).
Así, el artículo 12 del proyecto modifica el Estatuto de los Trabajadores estableciendo que a partir de ahora "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Y esas modificaciones se considerarán sustanciales cuando afecten a materias como jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y, en algunos casos, funciones. Es decir, a la práctica totalidad de las que tienen que ver con las condiciones de trabajo.
Este es el cambio radical que comporta la reforma. Radical pues lo que hace en la práctica es una auténtica voladura controlada de los derechos laborales y de los principios que dieron lugar al Derecho del Trabajo. En lugar de que el legislador admita que en la relación laboral hay una asimetría profunda porque empresario y trabajador parte de situaciones diferentes y disponen de un poder de negociación muy desigual, y que, por tanto, el segundo necesita normas que lo protejan, se concede ahora todo el poder de decisión a quien lo tiene de partida por ser el propietario del capital frente a quien solo dispone de su fuerza de trabajo.
A nuestro juicio, la nueva reforma laboral se basa en el principio más reaccionario e injusto que puede tener una norma: tratar igual a los desiguales. Poniendo al empresario frente al trabajador individual, sin que a éste le pueda apoyar un convenio que es el resultado del poder colectivo mucho mayor que el suyo propio, la consecuencia inevitable no va a ser otra que la degradación de las condiciones laborales.
Y lo cínicamente paradójico es que el gobierno y los economistas neoliberales llamen a eso "modernización de la negociación colectiva" cuando lo que hace la reforma en realidad es retroceder a la forma en que se contrataba a los trabajadores en el sigo XIX.
Todo lo demás de esta reforma es accesorio y en el debilitamiento del poder negociados de los trabajadores en donde se encuentra su núcleo duro de la reforma.
A medio y largo plazo, como queda dicho, no va a traer otra consecuencia que el deterioro del mercado laboral y la degeneración de las condiciones de trabajo y, con ello, el de toda la economía. Y está por determinar cuál va a ser su efecto definitivo a corto plazo teniendo en cuenta que el gobierno ha puesto al alcance de los empresarios dos vías de respuesta ante la mala coyuntura en la que estamos que provocarán efectos diferentes según se use preferentemente una u otra: el despido más barato para aliviar plantillas y el reajuste interno, ahora más cómodo, para evitarlo.
¿Qué podemos esperar de la reforma?
¿Llevarán razón los neoliberales y el gobierno y será verdad que con el despido más barato las empresas contratarán a partir de ahora más empleo indefinido que temporal?
¿Optarán mejor la mayoría de las empresas por aprovecharse en los próximos meses del despido más barato para desembarazarse de contratos indefinidos y sustituirlos por temporales o por los más precarios que crea la reforma?
¿O aprovecharán las empresas las facilidades que le concede la reforma para llevar ajustes internos sin recurrir a despidos, consolidando entonces plantillas más precarias, versátiles y baratas?
¿Es cierto, como creen los dirigentes empresariales, que lo que se necesita para salvar a las empresas españolas en esta coyuntura crítica es darle más poder a los empresarios y reducir los derechos laborales y el coste del trabajo? ¿Será suficiente con eso para evitar que sigan cerrando miles de empresas y perdiéndose cientos de miles de empleo?
Naturalmente, no tenemos la intención de jugar a ser adivinos ni tampoco queremos ser agoreros. Pero resulta, como decíamos al principio, que hoy día sabemos lo que ha ocurrido en España y en otros países cuando se han tomado este tipo de medidas y que, en consecuencia, se puede aventurar lo que va a volver a suceder con las que se van a aprobar ahora.
La evidencia empírica nos dice con bastante claridad lo que suele suceder cuando se reduce el coste del despido, que es lo que viene haciéndose desde los años ochenta y en España en mayor medida que en ningún otro país de la OCDE. A saber:
- No se crea empleo neto porque facilita mucho su destrucción en etapas de recesión como la actual.
- No disminuye el nivel de desempleo porque también se ha demostrado hace tiempo que las decisiones sobre contratación de los empresarios dependen de otros factores distintos a los costes del despido.
- No reduce la temporalidad ni se produce un incremento sustantivo de la contratación indefinida.
Por tanto, ahora, en una coyuntura recesiva como la actual, lo que con toda probabilidad cabe esperar de la medida que ha tomado el gobierno es que produzca lo mismo que se consiguió con las sucesivas reducciones del coste del despido: que aumenten los despidos.
Por otro lado, la evidencia empírica también demuestra justamente lo contrario de lo que afirman quienes defienden este tipo de reformas. La mayor flexibilidad interna en las empresas puede ser generadora de empleo en algunas. En realidad, casi exclusivamente en las que no resulten muy afectadas por la caída en la demanda que inevitablemente lleva consigo la reducción de los ingresos que produce la mayor precarización del empleo cuando se recortan los derechos y el poder de negociación de los trabajadores.
Y es fácil constatar que ha sido precisamente la progresiva flexibilización de las relaciones laborales que se viene produciendo en los últimos treinta años la que ha traído consigo el empleo de baja calidad, los salarios más bajos y el fenómeno de la "dualidad" en el mercado de trabajo, esto es, la existencia, por un lado, de trabajadores con contratos indefinidos, alto grado de seguridad y aceptables condiciones de trabajo y, por otro, de otros con empleo temporal, inseguro y mal pagado. Y, como resultado de todo ello, una menor demanda y ritmos más bajos de crecimiento de la actividad económica y en la creación de empleo.
Es por eso que se pueda aventurar que si las empresas españolas optan por el reajuste interno haciendo uso de la mayor flexibilidad interna que ofrece la nueva reforma, quizá podría mantenerse el empleo pero esto siempre que existiese suficiente demanda efectiva. Pero incluso en ese caso, lo que ocurriría sería que empeoraría la situación de los trabajadores con mejores empleos sin mejorar a los precarios de contratos temporales. Una vía retrógrada de "luchar" contra la dualidad.
Pero sin mejorar las condiciones de entorno del mercado de trabajo, manteniendo las políticas de restricción del gasto y de moderación salarial, lo que inevitablemente va a ocurrir es que habrá menos demanda y que la inmensa mayoría de las empresas (las que no disponen de gran poder de mercado o de yacimientos de actividad en el mercado global) no van a poder sobrevivir ni mantener el empleo actual por mucho poder de decisión que acumulen los empresarios. Imponiendo salarios cada vez más bajos y reduciendo el gasto en la economía, ese poder no les va a servir de mucho. Nadie puede salir de un hoyo tirándose de los pelos que es lo que en realidad le ofrece el gobierno a los empresarios con este nuevo marco de legislación laboral tan favorable para ellos.
Dicho de otra forma: incluso si ocurriera que las empresas españolas vayan a optar en esta situación recesiva que va a ir a peor por reajustar internamente sus plantillas y no por despedir con menos coste a sus trabajadores, lo fundamental está sin resolver: en la economía española no hay demanda suficiente ni la financiación necesaria para que las empresas pueden crear o incluso mantener el empleo por muy protectoras del empresariado que sean las nuevas normas laborales.
En lugar de abordar este asunto, que es el prioritario y del que realmente depende que se mejore el mercado laboral y se salven miles de empresas y millones de empleos, el gobierno del Partido Popular ha preferido ir por la vía más fácil de concederle más poder a los empresarios ya de por sí más poderosos y de quitarle derechos y capacidad de decisión a los trabajadores. Pero ni siquiera a la inmensa mayoría de los empresarios les va a compensar disponer de estos privilegios decimonónicos porque empobrecer a los trabajadores es empobrecer a la sociedad y, a la larga, a los propios empresarios que realmente se dedican a crear riqueza y empleo.
¿Quién se puede creer que de verdad se puede progresar en el siglo XXI tomando como referencia los principios de actuación y las normas del XIX?
Los Despachos.
http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html
viernes, 17 de febrero de 2012
jueves, 16 de febrero de 2012
Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al Derecho del Trabajo.
Jueces para la Democracia ante la Reforma Laboral
Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.
Jueces para la Democracia considera que el contenido del Real Decreto Ley 3/2.012, de medias urgentes para la reforma del mercado laboral constituye uno de los mayores ataques al derecho del trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.
Se adopta de nuevo a través de Real Decreto Ley, sin previa negociación con los agentes sociales, sobre la base de una urgencia que no es posible relacionar con unos objetivos a los que no puede hacer frente, y que se utilizan para atacar a la esencia misma del derecho del trabajo, intentando despojarle del carácter tuitivo y compensador del tradicional desequilibrio entre las partes de la relación de trabajo.
La reforma laboral introducida por Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social fueron la antesala a las que ahora se adoptan, pese a que, planteadas como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Las reformas en materia de Seguridad Social han supuesto un sustancial avance hacia la consolidación de la progresiva reducción del sistema público de protección social.
La norma, en mayor medida que sus antecesoras, otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual. La empresa pasa a ser el ámbito preferente de negociación de las condiciones de trabajo y con ello el empresario protagoniza su establecimiento y modificación, con la consiguiente debilitación de la obligada interlocución con los trabajadores o sus representantes para la adopción de medidas que la habían exigido, relegando al mismo tiempo el papel de la Administración.
Si anteriores reformas laborales incidieron en la reducción de prestaciones y de retribuciones en la Administración Pública, la reforma actual introduce los elementos necesarios para el reajuste retributivo y de condiciones de trabajo en el sector privado a través de las facultades de modificación de la retribución pactada o las posibilidades de descuelgue, no sólo salarial, sino de la integridad del convenio, limitando la ultra-actividad de su contenido (el Estado niega el acuerdo y voluntad de las partes) y profundiza en la desigualdad entre los sujetos del contrato de trabajo, debilitando paralelamente el papel compensador que constitucionalmente se ha atribuido a los Sindicatos y a la negociación colectiva.
La tutela normativa que había venido otorgándose al trabajador se mercantiliza desde el acceso al empleo, “descentralizándose” en las ETT la colocación, que debía ser la actividad preferente de un servicio público de empleo. Como paliativo al sangrante incremento del desempleo joven se modifica la contratación para la formación y aprendizaje, tradicionalmente concebida para el acceso al trabajo de trabajadores jóvenes, compatibilizando trabajo y formación.
El nuevo “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” desvirtúa la propia finalidad del período de prueba, al fijarlo en un año de duración, reconvirtiéndolo en un contrato a término.
La reforma refuerza el poder unilateral del empresario para modificar cambios de puesto de trabajo, distribución de jornada y movilidad geográfica; modifica el contenido de los acuerdos que se establecieron en los pactos individuales y colectivos (salario, jornada...) lo que puede provocar la sangrante opción de muchos trabajadores entre ver reducida su retribución y la protección social futura o engrosar la estadística de desempleados, sin garantía de recuperación de las condiciones de aquella transacción si posteriormente el empleador decide extinguir contratos tras nueve meses de disminución de ingresos o ventas.
La nueva regulación pretende limitar, una vez más, las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, eliminando los elementos de causalidad finalista, cuando la empresa alegue disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, ello limitará la tutela judicial ante el despido y desincentivará el ejercicio por el trabajador de reclamaciones judiciales.
Esta nueva degradación de la causalidad en el despido, junto a la introducida por el nuevo contrato “indefinido para emprendedores” y a la supresión de la autorización administrativa en despidos colectivos, es contraria al derecho constitucional al trabajo que consagra el art. 35 de la Constitución Española que, como ha recordado el Tribunal Constitucional, integra el derecho a no ser despedido sin justa causa, lo que nos sitúa también al margen de los compromisos asumidos por España con la ratificación del Convenio 158 de la OIT.
La reforma introducida por Real Decreto Ley 3/2012, como la anterior contenida en la Ley 35/2010 y las que a esta sucedieron, no servirá para crear empleo estable, no combatirá la dualidad del mercado de trabajo e introduce un peligroso desequilibrio entre las partes de la relación laboral, poniendo en peligro la existencia misma del Derecho del Trabajo y la de los valores constitucionales de los que ha venido nutriéndose.
Nuestra obligación como jueces garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores es continuar aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo freno a los posibles abusos que tan amplias posibilidades de disposición del contrato de trabajo que se otorgan al empresario. Seguiremos sin duda en esa línea, obviando las muestras de desconfianza del legislador materializadas en las reformas introducidas a la ley procesal, aún desde la insostenible carga de trabajo que estamos soportando.
Becas a "Revisión Neoliberal Pepeniana"
EL GOBIERNO DEL PSOE CONVIRTIÓ EN UN DERECHO ACCEDER A UNA BECA.
RAJOY, Guindos o "Guindo", Wert, y su visión Soraya, Arenas, vamos en una palabra el "PePe"
QUIERE ACABAR TAMBIÉN CON ESTO
Hoy lo ha anunciado el ministro de Educación
Hasta el año 2004, las becas en España dependían de un proceso de concurrencia competitiva y de un número prefijado de beneficiarios.
Desde el año 2005 y por decisión del Gobierno socialista, son UN DERECHO que tienen garantizado todas las personas que cumplan los requisitos para acceder a ellas (económicos y de nota)
PERO AL GOBIERNO DEL PP NO LE GUSTA QUE LAS BECAS SEAN UN DERECHO NI QUE ESO PERMITA A CUALQUIERA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD. Y HAN DECIDO ACABAR CON ELLO HOY LO HA ANUNCIADO EL MINISTRO WERT, en el Foro Nueva Economía.
“Hay que revisar el mecanismo de acceso a la beca y también el mecanismo de mantenimiento, porque ahora, a partir de una determinado nivel económico se tiene el derecho a una”.
Y AL PP ESTO NO LE GUSTA.
Al PP lo que le gusta es que accedan a la universidad sólo los que se la puedan pagar. Por eso, ha dicho que cambiarán la norma para que las familias de renta más baja sólo puedan enviar a sus hijos a estudiar si demuestran que son unos superdotados.
El mecanismo para acceder a una beca y para mantenerla, ha dicho hoy el Ministro
“tiene que ser más exigente en cuanto al rendimiento y más sensible a la exigencia".
SI ESTO SE CONFIRMA, SERÁ UN NUEVO PASO ATRÁS DE ESPAÑA EN ÁMBITOS TAN FUNDAMENTALES COMO LA EDUCACIÓN Y LA IGUALDAD, EN LOS QUE TANTO SE AVANZÓ CON EL PSOE.
Esta es la ESPAÑA que está JUSTICIA, para el que se la pueda pagar
Haciendo Rajoy:
SANIDAD, en las Comunidades Autónomas que gobierna el PP, para el que se la pueda pagar
UN PAÍS QUE EN LUGAR DE AVANZAR RETROCEDE. La gracia del PP.
Y ahora, EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para el que se la pueda pagar
AVANZAMOS?, O RETROCEDEMOS!!!!
EL GOBIERNO SOCIALISTA DESTINÓ A BECAS EL MAYOR PRESUPUESTO DE TODA LA HISTORIA DE ESPAÑA
El presupuesto destinado a becas y ayudas al estudio en el curso 2010-2011 es de 1.603 M€.
Es la mayor cantidad de dinero destinada por un Gobierno en España a becas, en toda la historia y un 107% más que el presupuesto que destinó el Gobierno del PP en el curso 2003-2004, que fue de 739 M€.
POR TANTO, MÁS DEL DOBLE QUE EL PP
El presupuesto de becas aumentó TODOS LOS AÑOS, con el Gobierno Socialista, incluidos los de la crisis.
DESPUÉS DE OÍR HOY AL MINISTRO, ESTÁ CLARO QUE ESTO
TAMBIÉN SE ACABA CON EL PP
RAJOY, Guindos o "Guindo", Wert, y su visión Soraya, Arenas, vamos en una palabra el "PePe"
QUIERE ACABAR TAMBIÉN CON ESTO
Hoy lo ha anunciado el ministro de Educación
Hasta el año 2004, las becas en España dependían de un proceso de concurrencia competitiva y de un número prefijado de beneficiarios.
Desde el año 2005 y por decisión del Gobierno socialista, son UN DERECHO que tienen garantizado todas las personas que cumplan los requisitos para acceder a ellas (económicos y de nota)
PERO AL GOBIERNO DEL PP NO LE GUSTA QUE LAS BECAS SEAN UN DERECHO NI QUE ESO PERMITA A CUALQUIERA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD. Y HAN DECIDO ACABAR CON ELLO HOY LO HA ANUNCIADO EL MINISTRO WERT, en el Foro Nueva Economía.
“Hay que revisar el mecanismo de acceso a la beca y también el mecanismo de mantenimiento, porque ahora, a partir de una determinado nivel económico se tiene el derecho a una”.
Y AL PP ESTO NO LE GUSTA.
Al PP lo que le gusta es que accedan a la universidad sólo los que se la puedan pagar. Por eso, ha dicho que cambiarán la norma para que las familias de renta más baja sólo puedan enviar a sus hijos a estudiar si demuestran que son unos superdotados.
El mecanismo para acceder a una beca y para mantenerla, ha dicho hoy el Ministro
“tiene que ser más exigente en cuanto al rendimiento y más sensible a la exigencia".
SI ESTO SE CONFIRMA, SERÁ UN NUEVO PASO ATRÁS DE ESPAÑA EN ÁMBITOS TAN FUNDAMENTALES COMO LA EDUCACIÓN Y LA IGUALDAD, EN LOS QUE TANTO SE AVANZÓ CON EL PSOE.
Esta es la ESPAÑA que está JUSTICIA, para el que se la pueda pagar
Haciendo Rajoy:
SANIDAD, en las Comunidades Autónomas que gobierna el PP, para el que se la pueda pagar
UN PAÍS QUE EN LUGAR DE AVANZAR RETROCEDE. La gracia del PP.
Y ahora, EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, para el que se la pueda pagar
AVANZAMOS?, O RETROCEDEMOS!!!!
EL GOBIERNO SOCIALISTA DESTINÓ A BECAS EL MAYOR PRESUPUESTO DE TODA LA HISTORIA DE ESPAÑA
El presupuesto destinado a becas y ayudas al estudio en el curso 2010-2011 es de 1.603 M€.
Es la mayor cantidad de dinero destinada por un Gobierno en España a becas, en toda la historia y un 107% más que el presupuesto que destinó el Gobierno del PP en el curso 2003-2004, que fue de 739 M€.
POR TANTO, MÁS DEL DOBLE QUE EL PP
El presupuesto de becas aumentó TODOS LOS AÑOS, con el Gobierno Socialista, incluidos los de la crisis.
DESPUÉS DE OÍR HOY AL MINISTRO, ESTÁ CLARO QUE ESTO
TAMBIÉN SE ACABA CON EL PP
Wert y la mala fe en educación
Wert y la mala fe en educación
Antonio Aramayona – ATTAC 1 2 febrero 2012
Cuando el actual ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, exponía su recién estrenada ideología y sus consiguientes proyectos en una entrevista en la SER, no daba crédito a lo que estaba escuchando: el ministro estaba leyendo los mismos párrafos del mismo libro sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía que habían estado leyendo desde hacía años los detractores de la asignatura (PP, los grupos católicos más granados del ultraconservadurismo moral y la Conferencia Episcopal Española: tanto monta, monta tanto-). Lo que el ministro ignoraba (¿o no?) es que el libro que estaba leyendo ni ha sido propuesto ni ha sido adoptado como libro de texto en algún centro escolar, sino, a lo sumo, si nos atenemos a lo declarado por la Editorial que lo publicó, es un “ensayo crítico” sobre algunas materias de la asignatura.
En realidad, el ministro Wert ha ejercido solo de vocero de la ideología nacionalcatólica del Partido Popular, que hasta ahora había azuzado a sus peones de infantería a declararse objetores de la asignatura, apelando a que supone una grave intromisión en la educación de sus hijos. Paralelamente, el adalid de las buenas costumbres y ex Presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, había ordenado que la asignatura se impartiese ¡en inglés! en Valencia, y un sinfín de artilleros católico-populares habían lanzado a discreción toda suerte de obuses contra la asignatura.
Ahora Wert repite exactamente las palabras de la jerarquía católica española: Educación para la Ciudadanía es “un adoctrinamiento sociopolítico y moral” del alumnado español y para evitar tal supuesta tropelía educativa, el ministro resuelve sustituirla por otra “objetiva”, sin “connotaciones morales” y por encima de “cualquier ideología y adoctrinamiento”: Educación Cívica y Constitucional. Toda una “tartufiana” ceremonia de mala fe e hipocresía, indigna de un ministro de Educación, pues, hablando de adoctrinamientos, el ministro debería tener presente que no hay actualmente mayor adoctrinamiento en los centros públicos de enseñanza que la asignatura Religión y Moral Católicas, impartida en horario lectivo por un profesorado designado directamente por el obispo católico del territorio correspondiente, con rango igual al resto de las asignaturas fundamentales, costeado con el dinero de todos los españoles, que supone 700 millones de euros solo en concepto de sueldos de profesores de religión.
Hace unos años fui invitado a intervenir en una Jornada sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía, organizada por CEAPA-FAPAR. Leí entonces detenidamente cinco libros de texto de la asignatura publicados por distintas editoriales y llegué a la conclusión de que cualquier persona de buena voluntad no podría poner una sola objeción a aquellos contenidos y explicaciones, que la algarabía armada en torno a la asignatura por la Celtiberia hispanovisigótica se debía básicamente a mala fe, y que era imposible que hubiesen leído uno solo de aquellos libros de texto. Sospecho que tampoco el ministro Wert se ha molestado en informarse por sí mismo.
En España el poder económico-político-militar y el poder religioso institucional llevan siglos acostumbrados a dictar en exclusiva qué hay que pensar y no pensar, leer y no leer, decir y no decir, hacer y no hacer. Interpretan cualquier intento de formación ciudadana como “intromisión” y “adoctrinamiento”, cuando son ellos los que han tenido durante siglos la patente de corso como entrometidos y adoctrinadores. Niegan, de hecho, que los órganos competentes del Estado, constitucionalmente aconfesional, puedan desempeñar una función formativa de la juventud en el ámbito de lo público, también a través de una asignatura que se imparte sin problemas en numerosos países del ámbito de la UE.
Ninguna institución o grupo privados deberían haberse opuesto a la enseñanza de Educación para la Ciudadanía, pues en ella se transmiten solo los valores y los principios esenciales existentes en la Declaración Universal de los derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española, así como su concreción legal y social que democráticamente se han otorgado los españoles a través de sus representantes en el Congreso y en el Gobierno.
La asignatura Educación para la Ciudadanía responde a la necesidad de que la ciudadanía joven de una sociedad tenga la oportunidad de conocer, reflexionar y debatir todos los elementos y aspectos tocantes al ámbito de su ciudadanía en el ámbito local, nacional e internacional.
Esta asignatura no comprendía solo el marco de los datos y los conocimientos teóricos, sino también el de la implicación personal y colectiva que conllevan los derechos y las obligaciones fundamentales de todo ciudadano. Así como la asignatura de Ética responde a la necesidad de reflexionar personal y críticamente acerca de los elementos morales de cada individuo, de igual forma Educación para la Ciudadanía responde a la necesidad de reflexionar personalmente y en grupo, crítica y fundadamente, sobre todo cuanto implica ser ciudadano libre y responsable en la ciudad, en la comarca, en la nación y en el mundo.
Artículo publicado en El Periódico de Aragón.
Antonio Aramayona – ATTAC 1 2 febrero 2012
Cuando el actual ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, exponía su recién estrenada ideología y sus consiguientes proyectos en una entrevista en la SER, no daba crédito a lo que estaba escuchando: el ministro estaba leyendo los mismos párrafos del mismo libro sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía que habían estado leyendo desde hacía años los detractores de la asignatura (PP, los grupos católicos más granados del ultraconservadurismo moral y la Conferencia Episcopal Española: tanto monta, monta tanto-). Lo que el ministro ignoraba (¿o no?) es que el libro que estaba leyendo ni ha sido propuesto ni ha sido adoptado como libro de texto en algún centro escolar, sino, a lo sumo, si nos atenemos a lo declarado por la Editorial que lo publicó, es un “ensayo crítico” sobre algunas materias de la asignatura.
En realidad, el ministro Wert ha ejercido solo de vocero de la ideología nacionalcatólica del Partido Popular, que hasta ahora había azuzado a sus peones de infantería a declararse objetores de la asignatura, apelando a que supone una grave intromisión en la educación de sus hijos. Paralelamente, el adalid de las buenas costumbres y ex Presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, había ordenado que la asignatura se impartiese ¡en inglés! en Valencia, y un sinfín de artilleros católico-populares habían lanzado a discreción toda suerte de obuses contra la asignatura.
Ahora Wert repite exactamente las palabras de la jerarquía católica española: Educación para la Ciudadanía es “un adoctrinamiento sociopolítico y moral” del alumnado español y para evitar tal supuesta tropelía educativa, el ministro resuelve sustituirla por otra “objetiva”, sin “connotaciones morales” y por encima de “cualquier ideología y adoctrinamiento”: Educación Cívica y Constitucional. Toda una “tartufiana” ceremonia de mala fe e hipocresía, indigna de un ministro de Educación, pues, hablando de adoctrinamientos, el ministro debería tener presente que no hay actualmente mayor adoctrinamiento en los centros públicos de enseñanza que la asignatura Religión y Moral Católicas, impartida en horario lectivo por un profesorado designado directamente por el obispo católico del territorio correspondiente, con rango igual al resto de las asignaturas fundamentales, costeado con el dinero de todos los españoles, que supone 700 millones de euros solo en concepto de sueldos de profesores de religión.
Hace unos años fui invitado a intervenir en una Jornada sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía, organizada por CEAPA-FAPAR. Leí entonces detenidamente cinco libros de texto de la asignatura publicados por distintas editoriales y llegué a la conclusión de que cualquier persona de buena voluntad no podría poner una sola objeción a aquellos contenidos y explicaciones, que la algarabía armada en torno a la asignatura por la Celtiberia hispanovisigótica se debía básicamente a mala fe, y que era imposible que hubiesen leído uno solo de aquellos libros de texto. Sospecho que tampoco el ministro Wert se ha molestado en informarse por sí mismo.
En España el poder económico-político-militar y el poder religioso institucional llevan siglos acostumbrados a dictar en exclusiva qué hay que pensar y no pensar, leer y no leer, decir y no decir, hacer y no hacer. Interpretan cualquier intento de formación ciudadana como “intromisión” y “adoctrinamiento”, cuando son ellos los que han tenido durante siglos la patente de corso como entrometidos y adoctrinadores. Niegan, de hecho, que los órganos competentes del Estado, constitucionalmente aconfesional, puedan desempeñar una función formativa de la juventud en el ámbito de lo público, también a través de una asignatura que se imparte sin problemas en numerosos países del ámbito de la UE.
Ninguna institución o grupo privados deberían haberse opuesto a la enseñanza de Educación para la Ciudadanía, pues en ella se transmiten solo los valores y los principios esenciales existentes en la Declaración Universal de los derechos Humanos de la ONU y en la Constitución Española, así como su concreción legal y social que democráticamente se han otorgado los españoles a través de sus representantes en el Congreso y en el Gobierno.
La asignatura Educación para la Ciudadanía responde a la necesidad de que la ciudadanía joven de una sociedad tenga la oportunidad de conocer, reflexionar y debatir todos los elementos y aspectos tocantes al ámbito de su ciudadanía en el ámbito local, nacional e internacional.
Esta asignatura no comprendía solo el marco de los datos y los conocimientos teóricos, sino también el de la implicación personal y colectiva que conllevan los derechos y las obligaciones fundamentales de todo ciudadano. Así como la asignatura de Ética responde a la necesidad de reflexionar personal y críticamente acerca de los elementos morales de cada individuo, de igual forma Educación para la Ciudadanía responde a la necesidad de reflexionar personalmente y en grupo, crítica y fundadamente, sobre todo cuanto implica ser ciudadano libre y responsable en la ciudad, en la comarca, en la nación y en el mundo.
Artículo publicado en El Periódico de Aragón.
Disposición Adicional Segunda, "No es para combatir el Paro"
LA REFORMA LABORAL (RD-LEY 3/2012; BOE, 11-2-2012) PREVÉ EXPRESAMENTE LA APLICACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES.
Transcribimos a continuación el contenido literal de la disposición adicional segunda:
Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público
de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones
Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Como a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector
público, entre otros muchos organismos, las Universidades Públicas, desde el
12-2-2012, el personal laboral de las administraciones públicas y entes
y organismos públicos puede ser despedido, y sin requerir la
conformidad de la autoridad laboral ni de la inspección de trabajo.
En un contexto de continuos recortes en la financiación de nuestras
Universidades públicas y con el nivel de endeudamiento de algunas de
ellas, una vez más, los puestos de trabajo de muchos compañeros
están en grave riesgo.
Aunque parezca una broma pesada, ESTO VA MUY EN SERIO.
Madrid 14 de febrero de 2012
Transcribimos a continuación el contenido literal de la disposición adicional segunda:
Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público
de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones
Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Como a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector
público, entre otros muchos organismos, las Universidades Públicas, desde el
12-2-2012, el personal laboral de las administraciones públicas y entes
y organismos públicos puede ser despedido, y sin requerir la
conformidad de la autoridad laboral ni de la inspección de trabajo.
En un contexto de continuos recortes en la financiación de nuestras
Universidades públicas y con el nivel de endeudamiento de algunas de
ellas, una vez más, los puestos de trabajo de muchos compañeros
están en grave riesgo.
Aunque parezca una broma pesada, ESTO VA MUY EN SERIO.
Madrid 14 de febrero de 2012
miércoles, 15 de febrero de 2012
CÓMO AFECTA LA REFORMA LABORAL AL SECTOR PÚBLICO, En ANDALUCÍA
"Esta es una parte muy importante que se va a dilucidar en las proximas Elecciones de Andalucía". ¿Que decide? y ¿Quien decide por ti?
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO EN LA ADMÓN PÚBLICA:
Las Administraciones Públicas podrán despedir a su personal laboral por causas objetivas, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con doce mensualidades. Se consideran causas objetivas:
Causas económicas: por insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.
Causas técnicas: Cuando hayan cambios en los medios o instrumentos de la prestación de servicios.
Cambios organizativos: Cuando se produzcan cambios en el sistema o método de trabajo.
En la Administración Pública no tienen cabida los Expedientes temporales de Regulación de Empleo.
MODIFICACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO:
Es el empresario quien, en primera y última instancia, decide sobre la apertura de un ERE en su empresa.
No tiene obligación de aportar la documentación que acredite la situación de la empresa que justifique el ERE. Le basta con aportar una memoria explicativa de la situación de la empresa.
La autoridad laboral deja de tener poder de decisión en los ERE. Sólo es preceptivo presentar la comunicación de inicio del ERE y, por tanto, del inicio del periodo de consultas.
Si no se alcanza ningún acuerdo, corresponde al empresario continuar con su decisión extintiva limitándose a comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores su decisión y las condiciones de la misma.
¿Cómo afecta al sector público?
El despido objetivo en el sector público, tal y como se encuentra regulado en la disposición adicional vigésima del E.T., se tramita tal y como se ha detallado en los apartados anteriores. Es decir, la Administración Pública puede decidir extinguir los contratos de su personal laboral por causas económicas (necesidades presupuestarias), técnicas (cambios en los medios o instrumentos de la prestación de servicios) u organizativas (cambios en los métodos de trabajo). En estos supuestos, la Administración deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral su propósito de iniciar un expediente de regulación de empleo, y continuar con los trámites del despido colectivo por causas objetivas, regulado en el art. 51 del E.T., con su nueva regulación, correspondiendo a la misma la decisión final de continuar con su decisión extintiva de no alcanzarse acuerdo y es ella la que determina qué trabajadores se ven afectados por el ERE.
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO:
La cuantía de la improcedencia del despido se fija en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, en lugar de los 45 días de salarios por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de la redacción anterior.
Se anulan los salarios de tramitación, sólo se prevé que el trabajador perciba los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente y el empresario opte por la readmisión.
ABSENTISMO LABORAL:
El empresario podrá despedir al trabajador, por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año.
Entre las faltas de asistencia al trabajo justificadas y computables se encuentran las bajas por enfermedad de corta duración (siempre que no alcancen los 20 días consecutivos)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Con la actual reforma laboral vamos a una negociación colectiva a nivel de empresa, teniendo prevalencia sobre cualquier otro convenio colectivo, y queda en manos del empresario materias como el salario, la jornada, funciones y conciliación de la vida familiar y laboral.
Por causas económicas (por existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de los ingresos o ventas en seis meses), técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán no aplicar lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito superior, previo desarrollo de un periodo de consultas, en las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
-Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo entre las partes, podrá acudirse a arbitraje.
Las partes negociadoras podrán pactar diferentes vigencias para cada materia o grupo homogéneo dentro del convenio.
Vigencia de la ultraactividad de los convenios sólo durante dos años.
Negociación colectiva en la Administración Pública:
Sobre este punto, debemos tener presente que en el Estatuto Básico del Empleado Público ya se contempla que la negociación colectiva del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por lo establecido en la legislación laboral. Por tanto, es de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas la nueva regulación sobre negociación colectiva. Así puede darse el caso de que determinadas Consejerías, puedan acordar medidas de descuelgue respecto al convenio colectivo de aplicación, o Universidades que se aparten de lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito autonómico actualmente vigentes por necesidades presupuestarias o, simplemente, para ser más competitivas, afectando a materias como el salario, la jornada o la distribución del trabajo, entre otras muchas (vacaciones, clasificación profesional, conciliación de la vida laboral y familiar, etc.).
Además de lo expuesto, esta reforma es sólo el inicio de la reforma de la negociación colectiva en la Función Pública para funcionarios, con la que se pretenderá alcanzar acuerdos puntuales de organismos públicos con los funcionarios de ellos dependientes. Así, no debemos olvidar que algo tan intocable como el salario de los funcionarios ya se ha tocado, y además, según jurisprudencia, se trata de una medida constitucional atendiendo a las necesidades del Estado. Pues como el salario, todo lo demás, jornada (se ha aprobado que los funcionarios públicos pasen de una jornada de 35 horas a 37 y media), clasificación profesional, vacaciones, movilidad funcional etc.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, la empresa puede modificar las condiciones de trabajo en las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen del trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema del trabajo y rendimiento.
Funciones.
Notificación al trabajador afectado y a sus representantes legales con quince días de antelación.
El trabajador afectado que no quiera aceptar las modificaciones propuestas por el empresario puede optar por rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado con un máximo de nueve meses o impugnarla ante la
jurisdicción social.
Para las de carácter colectivo, es preceptivo abrir un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Las modificaciones se llevarán a cabo, con o sin acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, y podrá impugnarse ante la jurisdicción social en conflicto colectivo.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO EN LA ADMÓN PÚBLICA:
Las Administraciones Públicas podrán despedir a su personal laboral por causas objetivas, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con doce mensualidades. Se consideran causas objetivas:
Causas económicas: por insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos durante tres trimestres consecutivos.
Causas técnicas: Cuando hayan cambios en los medios o instrumentos de la prestación de servicios.
Cambios organizativos: Cuando se produzcan cambios en el sistema o método de trabajo.
En la Administración Pública no tienen cabida los Expedientes temporales de Regulación de Empleo.
MODIFICACIÓN DEL DESPIDO OBJETIVO:
Es el empresario quien, en primera y última instancia, decide sobre la apertura de un ERE en su empresa.
No tiene obligación de aportar la documentación que acredite la situación de la empresa que justifique el ERE. Le basta con aportar una memoria explicativa de la situación de la empresa.
La autoridad laboral deja de tener poder de decisión en los ERE. Sólo es preceptivo presentar la comunicación de inicio del ERE y, por tanto, del inicio del periodo de consultas.
Si no se alcanza ningún acuerdo, corresponde al empresario continuar con su decisión extintiva limitándose a comunicar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores su decisión y las condiciones de la misma.
¿Cómo afecta al sector público?
El despido objetivo en el sector público, tal y como se encuentra regulado en la disposición adicional vigésima del E.T., se tramita tal y como se ha detallado en los apartados anteriores. Es decir, la Administración Pública puede decidir extinguir los contratos de su personal laboral por causas económicas (necesidades presupuestarias), técnicas (cambios en los medios o instrumentos de la prestación de servicios) u organizativas (cambios en los métodos de trabajo). En estos supuestos, la Administración deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral su propósito de iniciar un expediente de regulación de empleo, y continuar con los trámites del despido colectivo por causas objetivas, regulado en el art. 51 del E.T., con su nueva regulación, correspondiendo a la misma la decisión final de continuar con su decisión extintiva de no alcanzarse acuerdo y es ella la que determina qué trabajadores se ven afectados por el ERE.
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO:
La cuantía de la improcedencia del despido se fija en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, en lugar de los 45 días de salarios por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades de la redacción anterior.
Se anulan los salarios de tramitación, sólo se prevé que el trabajador perciba los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente y el empresario opte por la readmisión.
ABSENTISMO LABORAL:
El empresario podrá despedir al trabajador, por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de un año.
Entre las faltas de asistencia al trabajo justificadas y computables se encuentran las bajas por enfermedad de corta duración (siempre que no alcancen los 20 días consecutivos)
NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
Con la actual reforma laboral vamos a una negociación colectiva a nivel de empresa, teniendo prevalencia sobre cualquier otro convenio colectivo, y queda en manos del empresario materias como el salario, la jornada, funciones y conciliación de la vida familiar y laboral.
Por causas económicas (por existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente de los ingresos o ventas en seis meses), técnicas, organizativas o de producción, las empresas podrán no aplicar lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito superior, previo desarrollo de un periodo de consultas, en las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
-Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
En caso de desacuerdo entre las partes, podrá acudirse a arbitraje.
Las partes negociadoras podrán pactar diferentes vigencias para cada materia o grupo homogéneo dentro del convenio.
Vigencia de la ultraactividad de los convenios sólo durante dos años.
Negociación colectiva en la Administración Pública:
Sobre este punto, debemos tener presente que en el Estatuto Básico del Empleado Público ya se contempla que la negociación colectiva del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por lo establecido en la legislación laboral. Por tanto, es de aplicación al personal laboral de las Administraciones Públicas la nueva regulación sobre negociación colectiva. Así puede darse el caso de que determinadas Consejerías, puedan acordar medidas de descuelgue respecto al convenio colectivo de aplicación, o Universidades que se aparten de lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito autonómico actualmente vigentes por necesidades presupuestarias o, simplemente, para ser más competitivas, afectando a materias como el salario, la jornada o la distribución del trabajo, entre otras muchas (vacaciones, clasificación profesional, conciliación de la vida laboral y familiar, etc.).
Además de lo expuesto, esta reforma es sólo el inicio de la reforma de la negociación colectiva en la Función Pública para funcionarios, con la que se pretenderá alcanzar acuerdos puntuales de organismos públicos con los funcionarios de ellos dependientes. Así, no debemos olvidar que algo tan intocable como el salario de los funcionarios ya se ha tocado, y además, según jurisprudencia, se trata de una medida constitucional atendiendo a las necesidades del Estado. Pues como el salario, todo lo demás, jornada (se ha aprobado que los funcionarios públicos pasen de una jornada de 35 horas a 37 y media), clasificación profesional, vacaciones, movilidad funcional etc.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, la empresa puede modificar las condiciones de trabajo en las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen del trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema del trabajo y rendimiento.
Funciones.
Notificación al trabajador afectado y a sus representantes legales con quince días de antelación.
El trabajador afectado que no quiera aceptar las modificaciones propuestas por el empresario puede optar por rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado con un máximo de nueve meses o impugnarla ante la
jurisdicción social.
Para las de carácter colectivo, es preceptivo abrir un periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
Las modificaciones se llevarán a cabo, con o sin acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, y podrá impugnarse ante la jurisdicción social en conflicto colectivo.
lunes, 23 de enero de 2012
Jean-Luc Mélenchon y Oskar Lafontaine a los trabajadores europeos
Carta de Jean-Luc Mélenchon y Oskar Lafontaine a los trabajadores europeos
L'Humanite'
Durante años han estado dando cada vez más poder al sector financiero con un balance catastrófico: han sacrificado el medio ambiente, el paro se ha multiplicado, los trabajadores están cada vez más explotados y empobrecidos, los bancos han secuestrado a la economía real.
Ahora, con la excusa de la crisis que ellos mismos han provocado, los gobiernos europeos quieren proseguir y empeorar las políticas de austeridad. Presionados por Angela Merkel y Nicolas Sarkozy, han decidido redactar un nuevo tratado que robaría definitivamente a los pueblos europeos el derecho a decidir libremente su presupuesto y supondría la imposición de la austeridad. No entra dentro de sus planes consultar a los pueblos europeos su opinión sobre un texto tan fundamental. Se trata de una huida hacia delante, hacia la Europa de la austeridad. Europa no puede construirse sin los pueblos ni contra los pueblos. Por ello, exigimos la convocatoria de un referéndum sobre este tratado en nuestros países.
Sarkozy y Merkel quieren aplicar en toda Europa la desastrosa Agenda 2010 que ha degradado tan cruelmente la situación de los trabajadores alemanes. Su objetivo consiste en incrementar la competencia entre los trabajadores europeos para armonizar a la baja los derechos que habían convertido a Europa en la región más avanzada socialmente. Esta estrategia enfrenta de forma deliberada a los pueblos europeos. Sarkozy y Merkel no han dudado en echar más leña al fuego del nacionalismo y la xenofobia, a pesar del riesgo que esto conlleva de reabrir nuevas heridas. Los amigos de Merkel hablan de obligar a los griegos a vender sus islas. Sarkozy califica de caramelos envenenados a los nuevos miembros de la Zona Euro. Estas provocaciones buscan un chivo expiatorio para desviar la atención de los trabajadores, para que no culpen de la crisis a sus verdaderos responsables: los bancos, el sector financiero y los gobernantes que han cedido su poder a los mercados. Hacemos un llamamiento a todos los trabajadores para que se resistan con todas sus fuerzas a este retroceso de la civilización europea.
Os pedimos que no caigáis en la trampa que amenaza la paz en Europa. Mantenernos todos juntos, y en concreto conservar la amistad entre el pueblo alemán y el francés, es una condición indispensable para salvaguardar la paz en toda Europa.
Pero, ¿cómo garantizar la paz en Europa ? La paz no se declara por decreto: se construye mediante la cooperación entre los pueblos, al servicio de todas las personas. La paz no es compatible con el arrogante dominio de dos jefes de gobierno europeos sobre todos los demás. La paz tiene que basarse en una política al servicio del interés general europeo. Ha llegado la hora de gobernar para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la mayoría de la población, los trabajadores europeos: reparto de la riqueza, defensa y ampliación del derecho a la jubilación, recuperación de los servicios públicos, erradicación de la precariedad, lucha implacable contra la pobreza y las desigualdades, transición ecológica...
Trabajadore europeos: ¡no os resignéis! El sector financiero no puede enfrentarse a los pueblos que luchan. La verdadera riqueza es fruto del trabajo humano. Si se movilizan, los trabajadores europeos pueden acabar con las orgías financieras y comenzar a construir por fin un mundo más justo y humano.
Traducido por Elvira Hdez.
http://www.humanite-en-espanol.com/spip.php?article1023
L'Humanite'
Durante años han estado dando cada vez más poder al sector financiero con un balance catastrófico: han sacrificado el medio ambiente, el paro se ha multiplicado, los trabajadores están cada vez más explotados y empobrecidos, los bancos han secuestrado a la economía real.
Ahora, con la excusa de la crisis que ellos mismos han provocado, los gobiernos europeos quieren proseguir y empeorar las políticas de austeridad. Presionados por Angela Merkel y Nicolas Sarkozy, han decidido redactar un nuevo tratado que robaría definitivamente a los pueblos europeos el derecho a decidir libremente su presupuesto y supondría la imposición de la austeridad. No entra dentro de sus planes consultar a los pueblos europeos su opinión sobre un texto tan fundamental. Se trata de una huida hacia delante, hacia la Europa de la austeridad. Europa no puede construirse sin los pueblos ni contra los pueblos. Por ello, exigimos la convocatoria de un referéndum sobre este tratado en nuestros países.
Sarkozy y Merkel quieren aplicar en toda Europa la desastrosa Agenda 2010 que ha degradado tan cruelmente la situación de los trabajadores alemanes. Su objetivo consiste en incrementar la competencia entre los trabajadores europeos para armonizar a la baja los derechos que habían convertido a Europa en la región más avanzada socialmente. Esta estrategia enfrenta de forma deliberada a los pueblos europeos. Sarkozy y Merkel no han dudado en echar más leña al fuego del nacionalismo y la xenofobia, a pesar del riesgo que esto conlleva de reabrir nuevas heridas. Los amigos de Merkel hablan de obligar a los griegos a vender sus islas. Sarkozy califica de caramelos envenenados a los nuevos miembros de la Zona Euro. Estas provocaciones buscan un chivo expiatorio para desviar la atención de los trabajadores, para que no culpen de la crisis a sus verdaderos responsables: los bancos, el sector financiero y los gobernantes que han cedido su poder a los mercados. Hacemos un llamamiento a todos los trabajadores para que se resistan con todas sus fuerzas a este retroceso de la civilización europea.
Os pedimos que no caigáis en la trampa que amenaza la paz en Europa. Mantenernos todos juntos, y en concreto conservar la amistad entre el pueblo alemán y el francés, es una condición indispensable para salvaguardar la paz en toda Europa.
Pero, ¿cómo garantizar la paz en Europa ? La paz no se declara por decreto: se construye mediante la cooperación entre los pueblos, al servicio de todas las personas. La paz no es compatible con el arrogante dominio de dos jefes de gobierno europeos sobre todos los demás. La paz tiene que basarse en una política al servicio del interés general europeo. Ha llegado la hora de gobernar para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la mayoría de la población, los trabajadores europeos: reparto de la riqueza, defensa y ampliación del derecho a la jubilación, recuperación de los servicios públicos, erradicación de la precariedad, lucha implacable contra la pobreza y las desigualdades, transición ecológica...
Trabajadore europeos: ¡no os resignéis! El sector financiero no puede enfrentarse a los pueblos que luchan. La verdadera riqueza es fruto del trabajo humano. Si se movilizan, los trabajadores europeos pueden acabar con las orgías financieras y comenzar a construir por fin un mundo más justo y humano.
Traducido por Elvira Hdez.
http://www.humanite-en-espanol.com/spip.php?article1023
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