DENEGACIÓN DE AUXILIO:
Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica
Artículo 4.5. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la
modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o
al accidentado.
Señala este artículo la conducta que debe
seguir el médico en las situaciones de urgencia. Se pueden considerar,
con respecto a la prestación de servicios médicos de urgencia, dos
situaciones generales diferentes: una, la del médico regularmente
establecido que es llamado para atender a un paciente que necesita con
urgencia sus cuidados; la otra, la del médico que fortuitamente se
encuentra en un escenario (un accidente de tráfico, un episodio de
enfermedad que acontece de modo repentino en un medio de transporte o en
la calle) en el que alguien necesita atención médica urgente.
1. En la primera situación, está claro que el médico debe prestar
atención lo más inmediata posible al enfermo o al lesionado, aun a costa
de abandonar el trabajo que tiene entre manos. Lógicamente, el médico
podrá indagar si el mensaje que le llega traduce una situación real de
urgencia o si es fruto de la ansiedad o del capricho. Tras esa rápida
pero diligente averiguación, y formada su conciencia acerca del caso,
deberá decidir su conducta. Como es fácil de comprender, no son
infrecuentes los conflictos éticos en las situaciones de urgencia.
La llamada de urgencia al médico es a menudo objeto de abuso. Aparte de
las situaciones disculpables, nacidas de la ignorancia o el temor, la
vía urgente es utilizada muchas veces por comodidad, para evitarse la
espera más o menos larga que impone la vía ordinaria. Algunos pacientes
piensan que ya que pagan puntualmente sus cuotas, tienen derecho a ser
atendidos sin demora, y que pueden ejercer un dominio más o menos
disimulado sobre el tiempo del médico.
No le faltan al médico,
por su lado, razones, aparte de los abusos citados, para desestimar, o
para retrasar su respuesta a no pocas llamadas de urgencia: la atención
de otros pacientes que le necesitan, la experiencia de llamadas previas
inútiles, el cansancio, las horas intempestivas, el clima desapacible,
la distancia que ha de recorrer. Todas esas circunstancias pueden hacer
muy difícil la decisión del médico, en especial cuando no ha sido el
médico en persona quien ha recibido la llamada y no es posible ya hacer
las aclaraciones pertinentes. En caso de duda, lo que ha de hacer el
médico está muy claro: la urgencia debe ser atendida por el médico que
ha sido llamado o por un colega que le sustituya. No exime de
responsabilidad al médico el invocar un malentendido.
La
obligación de atender en caso de urgencia tiene, aparte de su dimensión
ética, el carácter de norma legal, en el caso de que el médico sea
funcionario público. Incurre en delito de denegación de auxilio, de
acuerdo con el artículo 371 del Código Penal, el médico "funcionario
público que, requerido por un particular a prestar algún servicio a que
esté obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se
abstuviere de prestarlo sin causa justificada". Conviene tener en
cuenta que, a efectos de la legislación penal, el concepto de
funcionario es muy amplio, pues el artículo 119 del Código Penal dice
que "Se considera funcionario público todo el que por disposición
inmediata de la ley o por nombramiento de la autoridad competente
participe del ejercicio de funciones públicas", por lo que en este
concepto se pueden incluir los médicos que ocupan plazas en servicios o
instituciones públicas, municipales, provinciales o autonómicas, los que
trabajan en el Insalud, los médicos de las fuerzas armadas, etc.
2. Cuando la situación de urgencia sucede en circunstancias en las que
el médico no está ejerciendo su trabajo (está de vacaciones, de viaje, o
pasa por la calle) y alguien reclama a viva voz la ayuda de un médico,
éste debe darse a conocer: no puede rehuir su deber moral de asistir. No
puede invocar para abstenerse que su especialidad no le capacita para
prestar los cuidados específicos que necesita el paciente, pues el
artículo 4.5 especifica que el deber se impone al médico "cualquiera que
sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio". Al parecer se
supone que la competencia y la destreza de cualquier médico para atender
en primeros auxilios o para movilizar los mecanismos de obtención de
ayuda urgente deberían ser, siempre y en todo caso, superiores a las de
cualquier otra persona ajena a la profesión. Una consecuencia clara de
esta obligación deontológica es que todo médico debe recibir en el curso
de sus estudios, y mantener después actualizada, una formación mínima
pero adecuada en medicina de urgencia y primeros auxilios.
En
paralelo al delito de denegación de auxilio señalado más arriba, el
Código Penal tipifica, en su artículo 489 bis, el delito de omisión del
deber de socorro, en el que puede incurrir cualquier ciudadano y, con
más razón, el médico, sea o no funcionario, que "no socorriere a una
persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave,
cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero... En la misma
pena incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demandare con
urgencia auxilio ajeno". En una sociedad civilizada, nadie, y menos el
médico, puede pasar indiferente ante un ser humano cuya vida está en
peligro sin prestarle la ayuda que necesita.
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