Los Despachos.

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miércoles, 26 de septiembre de 2012

Diez claves para defender la educación mixta frente a la educación diferenciada.



Ante la polémica suscitada por la decisión del Tribunal Supremo de retirar la financiación a aquellos centros que separen por sexos, desde FETE UGT queremos responder con diez claves, nuestra defensa del modelo de escuela mixta y coeducadora que garantice las mismas oportunidades, la educación en igualdad y la prevención de la violencia de género.

1.- ¿En qué momento comienza la educación mixta en nuestro país?
En un principio la educación se concibe básicamente para la formación masculina. Paulatinamente la educación se extiende a las niñas, en espacios diferenciados, con aquellos saberes y tareas, necesarios para desempeñar su rol como esposa y madre.

La escuela mixta llega a España con la Segunda República, impulsada por las ideas de igualdad que llegan de Europa y la defensa realizada por la Institución Libre de Enseñanza. El desarrollo realizado por la que se llamo la España de los maestros, se ve truncada en el final de la guerra por el régimen de Franco, que no solo prohíbe la presencia de alumnas y alumnos en el mismo aula, sino que crea un currículo diferenciado para cada uno de los sexos reflejo de las diferentes funciones sociales de hombres y mujeres. Los currículos de chicas y chicos son diferentes. En todos los niveles las alumnas deben cursar las materias de Hogar y asignaturas comunes, como la Formación del Espíritu Nacional o la Educación Física, que tienen diferente contenido según el sexo de quien las curse. Para los chicos, la Formación del Espíritu Nacional incluye contenidos relacionados con la teoría política, siendo el servicio y la atención a la familia el contenido de la misma asignatura para las alumnas. Por su parte, los chicos reciben una especie de formación premilitar en las clases de Educación Física, mientras las jóvenes se ejercitan para estar sanas y para afrontar con eficacia futuras maternidades.

En 1970 La Ley General de Educación reconoce la igualdad de oportunidades en materia educativa, rompiendo con la segregación por sexos. La escolarización mixta comienza a ser una realidad en los centros, públicos, concertados y en la mayoría de los privados, aunque no es hasta el curso 84-85, cuando tiene carácter obligatorio. A partir de entonces, se establece que alumnas y alumnos cursen el mismo currículo, con el mismo profesorado y compartiendo el mismo espacio.

Es, en los momentos históricos, en los que se intentan imponer el discurso conservador, sobre los  derechos de las mujeres, cuando vuelve a surgir el debate sobre la educación diferenciada.

Un debate que hoy no se sostiene con posicionamientos que pueden resultar excesivamente retrógrados, sino que se sustentan en teorías enmarcadas en las diferencias sobre la maduración, estilos de aprendizaje o conveniencia en la evitación de conflictos.

La realidad es que toda esta argumentación esconde un modelo de sociedad en el que mujeres y  hombres desarrollan distintos papeles tanto en el ámbito privado como público.

En los meses que lleva de gobierno el Partido Popular estamos asistiendo a un plan estratégicamente orquestado que vulnera directamente tanto los derechos, como avances que se habían conseguido en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Los argumentos pseudocientíficos, sociales y pedagógicos que se están utilizando por parte de la derecha, no son sino el paño de un viejo discurso que hoy vuelve aparecer con nuevas costuras. Intentando devolvernos a la realidad de los años cincuenta, en el que la educación era un derecho que no estaba al alcance de toda la población y que socializaba a niños y niñas en roles estereotipados y sexistas.

2.- ¿Ha contribuido la escuela mixta a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres?
Las cifras nos muestran que desde que se instaura la educación mixta, el avance de la matricula de las mujeres en todos los niveles y ámbitos académicos, ha sido realmente extraordinario. Tal y como señala Marina Subirats, en 1982, había todavía en España más de seis millones de personas analfabetas de las cuales un 62% eran mujeres. Entre los años 1982 y 2007, el porcentaje de personas con estudios terminados se multiplicaba para los hombres en un 3,3% y para las mujeres en un 5,1%.  Durante el curso 2010/2011 el número total de alumnado matriculado en estudios universitarios de grado y de primer y segundo ciclo fue de 1.455.855. De esta cifra, 785.157 (el 53,9%) eran mujeres. En el curso 2011, el alumnado que completó sus estudios universitarios fue de 220.583. De ellos, el 58,6% eran mujeres.

Estos datos reflejan que la educación mixta es una garantía en el éxito académico y un requisito fundamental para el desarrollo de la coeducación. La educación mixta es una condición fundamental para avanzar hacia la coeducación. El desarrollo del principio de coeducación garantiza el fomento y el desarrollo efectivo de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y contribuye a la cohesión
social e igualdad de oportunidades entre personas de distintos sexo.

3.- ¿Qué intención tiene el cambio en la Ley de Educación para subvencionar los centros que segregan por sexos?
El Supremo cuestiona que los centros segregados reciban dinero público porque discriminan.
Sin embargo el Ministro de Educación ha declarado que cambiara la Ley si es necesario para garantizar las subvenciones. Es preciso recordar que la Ley Orgánica de Educación del 3 de mayo de 2006 (LOE) en su artículo 84,3 en relación con la admisión en los centros educativos, dice expresamente "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Este artículo, responde a su vez a la Constitución Española que declara expresamente la obligatoriedad de la igualdad entre mujeres y hombres. Además, la LOE desarrolla en varios artículos la obligación de incorporar en los centros educativos medidas para alcanzar la igualdad efectiva.

La intención del PP de cambio de la Ley, se encuentra en la misma línea que la supresión de Educación para la Ciudadanía en primaria o la supresión de los contenidos relacionados con la igualdad. Los argumentos segregacionistas del Ministerio de Educación se contraponen con unos tiempos en los que la igualdad es ya patrimonio de la sociedad Española, como quedo patente con la aprobación de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que es un claro ejemplo de la voluntad política y social por erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. Por eso, sorprende que aunque el consenso por alcanzar mayores cuotas de igualdad en todos los ámbitos de la vida humana es mayoritario en la sociedad española, aún nos encontremos con movimientos obstinados en volver a situaciones que pertenecen a un pasado que ya creíamos superado.

4.- ¿Por qué es necesaria la escuela mixta en el desarrollo de la igualdad?
El modelo de escuela mixta ha puesto en evidencia que la educación conjunta de alumnos y alumnas es un paso necesario para erradicar la discriminación por razón de sexo en la educación y que es el único camino para educar en relaciones de respeto e igualdad. La escuela es un entorno de formación que garantiza el desarrollo de las múltiples facetas psicosociales, enseñando el significado de la ciudadanía en contextos diversos. Las ventajas de una educación integradora, es que puede poner en práctica, y desde los primeros años de vida, los valores de igualdad, enseñando a convivir, a comprometerse contra las situaciones de discriminación y a desarrollar valores democráticos. Los centros mixtos permiten desarrollar estrategias de comunicación, negociación de conflictos, empatía, desarrollo de habilidades de cooperación entre los alumnos y alumnas que no se pueden poner en práctica en los centros segregados por sexos. Por esta razón, cambiar las leyes y separar a alumnos y alumnas es un gran retroceso.

5.- ¿Por qué las teorías sobre el desarrollo y la maduración del cerebro masculino y femenino no justifican la segregación por sexos?
En distintos momentos históricos se ha recurrido a la ciencia para justificar la inferioridad intelectual de las mujeres, así como de otros colectivos humanos, y por tanto justificar el trato desigual y el papel de subordinación que debían ocupar tanto en el ámbito privado como público. En las modernas argumentaciones empleadas para defender la escuela segregada, no se cuestiona la capacidad intelectual de las mujeres, sino que por el contrario, se subraya el proceso madurativo y el desarrollo en materias concretas.  De esta forma se sustituye el argumento de la inferioridad de las mujeres, por el de la diferencia. Tal y como afirma Marina Subirats "si la argumentación es moderna, el recurso es antiguo; es, podríamos decir, el de siempre. La naturalización de las desigualdades permite poner bajo sospecha el concepto de igualdad, como profundamente injusto y homogeneizador frente a la diversidad natural.

Por otra parte, la argumentación científica por el cual el aprendizaje está determinado solo por el desarrollo biológico, deja muy poco espacio a la capacidad de intervención de la educación. Este tipo de argumentaciones entra en contradicción con las modernas investigaciones científicas que han demostrado la importancia de la influencia del medio en el desarrollo del enorme potencial de la plasticidad del cerebro. Los estímulos sociales son fundamentales para el desarrollo de determinadas capacidades, así como para el aprendizaje de habilidades, comportamientos y hábitos.

Por otra parte, los argumentos sobre las diferentes formas de aprender y el desarrollo del cerebro, cuestionan el hecho de que la educación se realice por niveles que suelen coincidir con la edad del grupo. Cada alumno es diferente a su compañero o compañera de clase. Cada persona tiene diferentes estrategias de aprendizaje y capacidades ¿significa que deberíamos desarrollar un sistema educativo
único y exclusivo cada persona? La educación mixta atiende a la diversidad , desarrollando estrategias que tienen en cuenta las características de cada alumno y alumna.

Por tanto, tras los argumentos biologicistas que subrayan la diferencia entre las capacidades de chicos y chicas, se encuentra el intento de perpetuar los roles que tradicionalmente les han sido asignados en función del sexo, naturalizando una forma de ser mujer y hombre, a la vez que niegan la capacidad de la educación en el desarrollo de las personas. Como señalábamos anteriormente, la educación abrió la puerta a la consecución de los derechos de las mujeres. De no haber sido por el acceso a todos los niveles educativos, difícilmente podríamos imaginar la presencia de mujeres en todos los ámbitos económicos, sociales y políticos. Y ha sido la educación mixta la que ha permitido derrumbar las barreras reales y simbólicas que separaban a alumnas y alumnos. En muchos centros escolares, los espacios de niños y niñas se separaban por un muro que les hacía conscientes de que estaban al otro lado y que no era conveniente que se encontraran. Frente a este mensaje que subraya las diferencias y el desencuentro, la educación mixta ofrece la oportunidad de conocerse desde las primeras edades para aprender a relacionarse desde el respeto, la cooperación y el reconocimiento mutuo.

6.- ¿Garantizan las escuelas segregadas el éxito escolar?
En primer lugar tendremos que subrayar nuestra preocupación por el éxito académico y la lucha contra el fracaso escolar que debe hacerse extensiva a toda la población, y no a un número determinado de centros escolares. No hay estudios que confirmen con solvencia que la escuela diferenciada garantiza mejores resultados que la escuela mixta, ya que concurren una serie de variables, como son el nivel social, cultural y económico de las familias o los recursos con los que cuenta el centro escolar, que pueden influir en un sentido positivo o negativo sobre el rendimiento del alumnado. Por otra parte, el éxito escolar, además de hacer referencia al aprendizaje de determinadas materias, incluye todo el conjunto de competencias básicas que comprenden destrezas, conocimientos y actitudes concebidas como capacidades para preparar al alumnado para su vida adulta.

En un mundo en cambio constante, tal y como subrayaba el informe Delors, "la educación encierra un tesoro" debe proporcionar las herramientas y habilidades suficientes para aprender a aprender, y para, aprender a convivir desde el respeto y el encuentro en la diversidad. La segregación por sexos, empobrece este aprendizaje, anulando las posibilidades que se abren cuando diariamente tenemos
la oportunidad de encontrarnos con situaciones de dialogo, colaboración y encuentro. Por tanto ¿podemos hablar de éxito escolar cuando solo atendemos a un tipo de inteligencia, ignorando la inteligencia emocional y social?

7.- ¿La educación segregada evita las situaciones disfuncionales y la violencia?
Uno de los objetivos de la coeducación es la prevención de la violencia de género. Es cierto que en los centros mixtos ocurren sucesos de violencia de género. Aunque los estudios nos muestran que la violencia se ejerce fundamentalmente entre los alumnos varones, que tienen como victimas  fundamentales a otros alumnos, también existe una violencia que podemos definir como estructural hacia las alumnas. El contexto educativo debe erradicar cualquier tipo de violencia ya sea hacia los chicos y entre chicos o hacia las chicas. La pregunta que nos debemos hacer es ¿la segregación garantiza la desaparición de la violencia contra las mujeres? El sentido común nos dice que la solución no es separar para evitar el conflicto, sino enseñar a gestionarlo de forma positiva, desde una educación relacional que ayude al alumnado a desarrollar habilidades de empatía, escucha y control sobre las propias emociones. La educación segregada aparta una realidad que si no es tratada aparecerá con mas intensidad en años posteriores. Recordemos que la violencia de género existe en todas las clases sociales y culturales. El hecho de tener una alta cualificación académica o profesional no ha impedido desarrollar  comportamientos de violencia machista. La gravedad de esta lacra social que se cobra anualmente la vida de muchas mujeres, debe hacernos reflexionar sobre la importancia de educar para su prevención. Esto no es posible si evitamos el encuentro. Es tanto como decir, que para evitar el racismo, lo que tendremos que hacer es apostar por la separación en todos los ámbitos sociales.

Recordando los incidentes en los partidos de futbol, ¿desaparecerían los insultos y agresiones si los jugadores fueran todos de un mismo lugar y con el mismo color? Evidentemente la separación o ignorar el problema no es la solución. En el contexto educativo se debe visualizar el conflicto, ofreciendo las herramientas para solucionarlo con estrategias de dialogo y no violencia.

Evitar la situación, no hace que desaparezca, de la misma forma que ignorar una enfermedad no nos hace inmunes a ella.

8.- ¿La libertad de elección de los padres está por encima de la obligación del Estado de garantizar una educación adecuada al consenso democrático y de igualdad?
El Estado tiene la obligación de velar por una educación de calidad que no discrimine. Este es el argumento esgrimido por el Supremo. Si la elección de las familias está por encima del deber del Estado del que formamos parte el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas, abrimos la puerta a todo tipo de centro con intereses e ideologías particulares que pueden estar en contradicción con los valores democráticos.

9.- ¿A quien beneficia la educación segregada por sexos?
Desde nuestro punto de vista a nadie, porque encapsula en una realidad ficticia a chicos y chicas, privándoles de la posibilidad de aprender en contextos mixtos y diversos. La escuela inclusiva abre las puertas a la igualdad de oportunidades, pero también al enriquecimiento personal a través de la relación con personas muy diversas. Personas con las que compartirán espacios profesionales, culturales, de amistad o ciudadanos en un mundo interconectado. La separación tan solo lleva al empobrecimiento y el aislamiento. Los defensores de la escuela diferencial argumentan que el contacto se establece en otros espacios sociales como la familia o el barrio. Recordemos que la escuela es una de las instituciones que desarrollan una función socializadora y de transmisión de valores. La segregación conlleva el desarrollo de estereotipos de género que no pueden refutarse con el encuentro cotidiano y la transmisión de valores que subrayan las diferencias entre mujeres y hombres. Las consecuencias son un empobrecimiento personal y una pérdida a nivel social. Es paradójico que en un momento como el actual, en el que las mujeres y hombres comparten todos los ámbitos académicos y profesionales, la escuela diferencial quiera hacer un quiebro en el camino de la igualdad y volver a levantar barreras que han sido derrumbadas por la consecución de la igualdad y no discriminación contra las mujeres.

Otro de los argumentos que se han subrayado es el fracaso escolar de los chicos, frente al éxito escolar de las alumnas. Desde la sociología de la educación se señala que el problema de los alumnos no es la presencia de chicas en la clase, sino todo un proceso de cambio que tiene que ver con la definición de las nuevas masculinidades. La identidad tradicional se está encontrando con nuevos retos y desafíos que necesitan respuestas adecuadas a la realidad actual. Las cifras nos muestran un mayor rendimiento por parte de las alumnas en el ámbito académico. Sin embargo, la trayectoria de las mujeres continúa presa de una socialización estereotipada, ya que mayoritariamente siguen eligiendo aquellos estudios que responden al papel tradicional de la mujer, y abandonan antes los estudios postdoctorales. 

Es evidente que tenemos que seguir trabajando para garantizar el pleno desarrollo tanto de los alumnos como de las alumnas. El currículo oculto continúa ejerciendo un importante papel en la transmisión de valores sexistas y es preciso el desarrollo de programas coeducativos que garanticen la educación en igualdad. Pero la solución no pasa por la separación, sino por el desarrollo de programas específicos de formación inicial y continua del profesorado, la revisión de los libros de texto, la utilización del lenguaje no sexista, los programas de orientación profesional no sexista y una formación afectivosexual que profundice en los cambios que alumnos y alumnas están experimentando y les enseñe las estrategias adecuadas para el desarrollo de identidades autónomas y seguras que puedan relacionarse desde la igualdad y no desde el poder.

10.- ¿Es suficiente la educación mixta para educar en igualdad?
No, pero si imprescindible para abrir un proceso coeducativo que remueva los obstáculos que impiden una verdadera educación en igualdad. Es desde el encuentro desde donde construiremos los cimientos de una sociedad más justa e igualitaria. La segregación no hace sino distanciarnos. La educación mixta es el único camino para desarrollar estrategias que eviten la discriminación y nos lleven a la igualdad de oportunidades.

martes, 18 de septiembre de 2012

DECLARACIÓN DEL SEGUNDO ENCUENTRO DE LA CUMBRE SOCIAL

Madrid, 10 de septiembre de 2012

El pasado 25 de julio más de 150 organizaciones de la sociedad civil, que agrupan a más de 900 asociaciones y entidades, nos reunimos en lo que denominamos Cumbre Social para reflexionar sobre la situación por la que está atravesando nuestro país, la naturaleza y las consecuencias económicas y sociales de las políticas que se están llevando a cabo por el Gobierno de la nación en connivencia con la Unión Europea, y para mancomunar la respuesta social con el objetivo de promover un cambio sustancial de las mismas.

Vimos entonces cómo las políticas que se están implementando desde mayo de 2010 y que se han intensificado desde la llegada del PP al Gobierno están suponiendo una fractura social sin precedentes: Se sigue destruyendo empleo; se siguen deteriorando los derechos laborales y sociales; se intensifica la devaluación de nuestro Estado de Bienestar; se promueve una involución ideológica de carácter neoconservador y confesional negando a las mujeres el derecho a decidir sobre su salud sexual y reproductiva, profundizando la división sexual del trabajo, reduciendo los recursos contra la violencia de género, criminalizando a la población inmigrante,… y aparecen síntomas preocupantes de autoritarismo político que amenazan la calidad de nuestro sistema democrático. No existe ningún colectivo, ni ámbito de la actividad social y cultural, que se libre de las consecuencias de estas políticas salvo los poderes económicos y las élites que los representan. Todo ello, sin que en estos dos años largos de políticas neoliberales a ultranza aparezca el más mínimo indicio de superación de la crisis, antes al contrario, se profundiza la recesión económica.

El mundo del trabajo, los empleados y empleadas públicos, los desempleados y los pensionistas, los autónomos, el pequeño comercio; el mundo de la cultura y la ciencia; la justicia; el medio rural; los medios de comunicación y los periodistas, los inmigrantes, los jóvenes; la sanidad, la educación, la dependencia y los servicios sociales; el medio ambiente y las posibilidades de un modelo económico sostenible, los derechos de los consumidores, la actividad de las organizaciones que trabajan con los más empobrecidos y que practican la cooperación al desarrollo, … TODO y TODOS y TODAS estamos sufriendo las consecuencias de unas políticas que nos llevan a un cambio de modelo social y nos arrastran hacia una sociedad más injusta, menos igualitaria y más autoritaria, rompiendo los consensos básicos establecidos en la transición democrática.

Desde la pasada reunión de la Cumbre Social hemos seguido sufriendo centenares de incendios repartidos por toda nuestra geografía que podrían haberse evitado o, al menos, haber sido menos devastadores si no se hubiesen recortado los recursos dedicados a ello ni destruido la ganadería extensiva como elemento de limpieza de los montes; se ha prolongado la ayuda a los parados que no perciben ninguna prestación pero reduciendo muy significativamente el número de beneficiarios de la misma, cebándose muy especialmente en los jóvenes; se ha intensificado la persecución de aquellas organizaciones no sumisas a las directrices del poder como ha sucedido con las amenazas contra FACUA, ha continuado el cerco del Gobierno central hacia las corporaciones locales, particularmente las menores, y hacia las CCAA y ha aumentado exponencialmente el riesgo de rescate de la economía española.

Las organizaciones reunidas en esta segunda Cumbre Social ratificamos el compromiso adquirido en la anterior de conseguir el próximo 15 de septiembre una gran concentración en Madrid, que exprese el profundo rechazo que nos merecen estas políticas; que plantee con nitidez que existen alternativas a las políticas europeas y nacionales, empezando por una política fiscal más justa y progresiva y una decidida lucha contra el fraude fiscal sin amnistía para los defraudadores. El 15 de septiembre, también, debe cuestionar la legitimidad del Gobierno para llevar a cabo unas medidas que no formaron parte de su programa electoral.
Ninguna de las medidas que, desde enero, se vienen aplicando se sometió a la consideración de la ciudadanía en las pasadas elecciones del 20 de noviembre. Cada una de ellas de manera aislada ya supone un ejercicio de ocultación suficientemente grave, pero todas juntas, como programa de acción gubernamental, supone un auténtico fraude democrático y una violación de los derechos humanos y de la ética de la política.

El mal llamado rescate (ni blando ni suave) que negocia el Gobierno ni es inevitable ni deseable con los antecedentes conocidos (Grecia, Irlanda, Portugal) y, de llevarse a cabo, supondrá nuevas condiciones y por tanto nuevos recortes, que amenazan con desbaratar lo poco que se mantiene en pie, prestaciones por desempleo, pensiones,…Ésa es una decisión de tal trascendencia que no puede tomarla el Gobierno por sí sólo. Si antes teníamos suficientes motivos para exigir un Referéndum, ahora más.

La Constitución Española contempla en su artículo 92.1 la posibilidad de que ante decisiones de especial relevancia se recurra a la consulta popular, eso es lo que da sentido y fortalece nuestra democracia, lo que en momentos tan críticos es justo que demandemos. En todo caso la ciudadanía debe tener la posibilidad de expresarse. Ése también es nuestro compromiso.

martes, 11 de septiembre de 2012

40 AÑOS DESPUES ¡¡EL PENSAMIENTO DE SALVADOR ALLENDE VIVE!!

DISCURSO DEL PRESIDENTE ALLENDE EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU EL 4 DE DICIEMBRE DE 1972

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SALVADOR ALLENDE ANTE LA ONU
“Chile es también un país cuya economía retrasada ha estado sometida e inclusive enajenada a empresas capitalistas extranjeras, que ha sido conducido a un endeudamiento externo superior a los cuatro mil millones de dólares, cuyo servicio anual significa más del 30% del valor de sus exportaciones; un país con una economía extremadamente sensible ante la coyuntura externa, crónicamente estancada e inflacionaria, donde millones de personas han sido forzadas a vivir en condiciones de explotación y miseria, de cesantía abierta o disfrazada.”
En Chile hoy “Los trabajadores están desplazando a los sectores privilegiados del poder político y económico, tanto en los centros de labor, como en las comunas y en el Estado. Éste es el contenido revolucionario del proceso que está viviendo mi país, de superación del sistema capitalista y de apertura hacia el socialismo.”
“Su tradición, su personalidad, su conciencia revolucionaria, permiten al pueblo chileno impulsar el proceso hacia el socialismo fortaleciendo las libertades cívicas, colectivas e individuales, respetando el pluralismo cultural e ideológico. El nuestro es un combate permanente por la instauración de las libertades sociales, de la democracia económica, mediante el pleno ejercicio de las libertades políticas. La voluntad democrática de nuestro pueblo ha asumido el desafío de impulsar el proceso revolucionario dentro de los marcos de un Estado de Derecho altamente institucionalizado, que ha sido flexible a los cambios y que hoy está frente a la necesidad de ajustarse a la nueva realidad socioeconómica.”
“Nos encontramos frente a fuerzas que operan en la penumbra, sin bandera, con armas poderosas, apostadas en los más variados lugares de influencia.”
“La ITT, gigantesca corporación cuyo capital es superior al presupuesto nacional de varios países latinoamericanos juntos, y superior inclusive al de algunos países industrializados, ....presento un plan de acción al gobierno norteamericano, con el propósito de derrocar a mi gobierno en el plazo de seis meses. Tengo aquí el documento, fechado en octubre de 1971, que contiene los 18 puntos que constituían ese plan. Proponía el estrangulamiento económico, el sabotaje diplomático, crear el pánico en la población, el desorden social, para que al ser sobrepasado el gobierno, las Fuerzas Armadas fueran impulsadas a quebrar el régimen democrático e imponer una dictadura.”
“Acuso ante la conciencia del mundo a la ITT de pretender provocar en mi patria una guerra civil. Esto es lo que nosotros calificamos de acción imperialista.”
“El chileno es un pueblo que ha alcanzado la madurez política para decidir, mayoritariamente, el reemplazo del sistema económico capitalista por el socialista.”
“He de referirme al fenómeno de las corporaciones transnacionales, y destaqué el vertiginoso crecimiento de su poder económico, influencia política y acción corruptora. De ahí la alarma con que la opinión mundial debe reaccionar ante semejante realidad. El poderío de estas corporaciones es tan grande, que traspasa todas las fronteras. Su influencia y su ámbito de acción están trastocando las prácticas del comercio entre los Estados, de transferencia tecnológica, de transmisión de recursos entre las naciones y las relaciones laborales.”
“Estamos ante un verdadero conflicto frontal entre las grandes corporaciones y los Estados. Éstos aparecen interferidos en sus decisiones fundamentales -políticas, económicas y militares- por organizaciones globales que no dependen de ningún Estado y que en la suma de sus actividades no responden ni están fiscalizadas por ningún Parlamento, por ninguna institución representativa del interés colectivo. En una palabra, es toda la estructura política del mundo la que está siendo socavada.”
“Pero las grandes empresas transnacionales no sólo atentan contra los intereses genuinos de los países en desarrollo, sino que su acción avasalladora e incontrolada se da también en los países industrializados donde se asientan. Ante este peligro, los pueblos desarrollados no están más seguros que los subdesarrollados. Es un fenómeno que ya ha provocado la creciente movilización de los trabajadores organizados, incluyendo a las grandes entidades sindicales que existen en el mundo. Una vez más, la actuación solidaria internacional de los trabajadores, deberá enfrentarse a un adversario común: el imperialismo.”
“El sentido de solidaridad humana que impera en los países desarrollados debe sentir repugnancia porque un grupo de empresas lleguen a poder interferir impunemente en el engranaje más vital de la vida de una nación, hasta perturbarlo totalmente.”
“A través del caso chileno, está planteada una nueva etapa de la batalla entre el imperialismo y los países débiles del Tercer Mundo.”
“América Latina deja atrás la época de las protestas. Necesidades y estadísticas contribuyeron a robustecer su toma de conciencia. Han sido destruidas por la realidad, las fronteras ideológicas. Han sido quebrados los propósitos divisionistas y aislacionistas, y surge el afán de coordinar la ofensiva y la defensa de los intereses de los pueblos en el continente, y con los demás países en desarrollo.”
“El mundo en desarrollo económico está adquiriendo cada día mayor conciencia de sus realidades y de sus derechos. Exige justicia y equidad en el trato y que se reconozca el lugar que le corresponde en el escenario mundial. Motores de esta transformación han sido, como siempre, los pueblos, en su progresiva liberación para convertirse en sujetos de la historia. “
“La acción internacional tiene que estar dirigida a servir al hombre que no goza de privilegios sino que sufre y labora: al minero de Cardiff, como al fellah de Egipto, al trabajador que cultiva el cacao en Ghana o en Costa de Marfil como al campesino del altiplano en Sudamérica; al pescador en Java, como al cafetalero de Kenia o de Colombia. “
“Cuando se siente el fervor de cientos de miles y miles de hombres y mujeres, apretándose en las calles y plazas para decir con decisión y esperanza: Estamos con ustedes, no cejen, ¡vencerán!, toda duda se disipa, toda angustia se desvanece. Son los pueblos, todos los pueblos al sur del río Bravo, que se yerguen para decir ¡basta!, ¡basta! a la dependencia, ¡basta! a las presiones, ¡basta! a las intervenciones; para afirmar el derecho soberano de todos los países en desarrollo a disponer libremente de sus recursos naturales. “
“Estoy seguro que ustedes, representantes de las naciones de la tierra, sabrán comprender mis palabras. Es nuestra confianza en nosotros lo que incrementa nuestra fe en los grandes valores de la Humanidad, en la certeza de que esos valores tendrán que prevalecer, no podrán ser destruidos. “
GOLPE DE ESTADO EN CHILE EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973
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Nueve meses después del discurso ante la ONU, el traidor general Pinochet encabezó el golpe de estado militar contra el gobierno legítimo y democrático del Presidente Salvador Allende, ocasionándole la muerte.
Selección de frases del último discurso de Salvador Allende,  pronunciadas desde el Palacio Presidencial de La Moneda el 11 de septiembre de 1973,  denunciando a los responsables del crimen
"Colocado en un tránsito histórico, pagaré con mi vida la lealtad al pueblo. Y les digo que tengo la certeza de que la semilla que hemos entregado a la conciencia digna de miles y miles de chilenos, no podrá ser segada definitivamente. Tienen la fuerza, podrán avasallarnos, pero no se detienen los procesos sociales ni con el crimen ni con la fuerza. La historia es nuestra y la hacen los pueblos."
"Trabajadores de mi patria: quiero agradecerles la lealtad que siempre tuvieron, la confianza que depositaron en un hombre que sólo fue intérprete de grandes anhelos de justicia, que empeñó su palabra en que respetaría la Constitución y la ley, y así lo hizo. En este momento definitivo, el último en que yo pueda dirigirme a ustedes, quiero que aprovechen la lección: el capital foráneo, el imperialismo, unidos a la reacción creó el clima para que las Fuerzas Armadas rompieran su tradición, la que les enseñara el general Schneider y reafirmara el comandante Araya, víctimas del mismo sector social que hoy estará en sus casas esperando con mano ajena, reconquistar el poder para seguir defendiendo sus granjerías y sus privilegios."
"Siempre estaré junto a ustedes. Por lo menos mi recuerdo será el de un hombre digno que fue leal con la patria. "
"El pueblo debe defenderse, pero no sacrificarse. El pueblo no debe dejarse arrasar ni acribillar, pero tampoco puede humillarse. "
"Trabajadores de mi patria, tengo fe en Chile y su destino. Superarán otros hombres este momento gris y amargo en el que la traición pretende imponerse. Sigan ustedes sabiendo que, mucho más temprano que tarde, de nuevo se abrirán las grandes alamedas por donde pase el hombre libre, para construir una sociedad mejor."
¡Viva Chile! ¡Viva el pueblo! ¡Vivan los trabajadores!
"Estas son mis últimas palabras y tengo la certeza de que mi sacrificio no será en vano, tengo la certeza de que, por lo menos, será una lección moral que castigará la felonía, la cobardía y la traición."

domingo, 9 de septiembre de 2012

Otra opinión más, la mia personal, "Referendum Si"


El Giro es más que necesario, No se puede pedir una Cuestión de Confianza a un partido como el actual. Ni siquiera una Moción de Censura. Quien quiera perder el tiempo que lo haga, pero no nos hagan creer que esto es trabajar por el pueblo? o si? a modo de Reflexión.

Artículo 112.

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de conf
ianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113.

1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. El Unico planteamiento que ha salido en los medios hoy, no es ninguna de estas dos posturas, más bien es la planteada a las puertas, lo valido, lo valiente, lo "exigible" es un Referendum. Artículo 92

Sinopsis del Artículo 92

El presente artículo es una muestra de la generosidad con que nuestra Constitución ha acogido los diversos mecanismos de democracia directa o semi-directa que perviven en los regímenes actuales. Comprometida, como dice el artículo 9.2, en "facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", reconoce entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de "participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" (artículo 23.1).

Junto a otras formas de participación directa como la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3, o el régimen de concejo abierto del artículo 140, la Constitución contempla distintas modalidades de referéndum que, como es sabido, supone la consulta al conjunto del cuerpo electoral para que se pronuncie de manera afirmativa o negativa sobre un texto, vote en blanco o se abstenga. Así, se recogen distintos tipos de referéndum en el marco del proceso autonómico en los artículos 151.1, para la ratificación de la iniciativa autonómica; 151.2 para la aprobación de los Estatutos de Autonomía; 152.2 para la reforma estatutaria y en la disposición transitoria cuarta en orden a una eventual incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, se prevén dos modalidades de referéndum constituyente en los artículos 167.3 y 168.3: el primero de ellos de carácter facultativo, y el segundo obligatorio, dada la naturaleza agravada del procedimiento de reforma constitucional. Y, finalmente, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo que puede plantearse sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.

Antes de entrar a analizar este precepto, merece la pena detenerse, aunque sea brevemente en delimitar el concepto genérico de referéndum, para lo que resulta de mención obligada la STC 103/2008, de 11 de septiembre, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, de 27 de junio, de convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política. De acuerdo con esta sentencia, en palabras del Tribunal Constitucional, el referéndum es un instrumento de participación directa y política; más en concreto, el referéndum es una especie del género "consulta popular" con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral respecto de asuntos públicos propios del artículo 23 de la Constitución, y que se sustancia a través del correspondiente proceso electoral (STC 103/2008, FJ 2). En estos casos, añade el Tribunal Constitucional, en los que el sujeto consultado es el cuerpo electoral, estaremos ante consultas populares que se verifican por vía de referéndum, y en cuanto tales, su convocatoria queda dentro de la reserva exclusiva que, a favor del Estado, contiene el artículo 149.1.32 de la Constitución.

Así definidas, y habida cuenta que en nuestro sistema de democracia representativa las fórmulas de democracia directa son la excepción, sólo caben referendos en aquellos supuestos en los que se prevea expresamente, sin que en ningún caso puedan asumirse competencias implícitas (STC 103/2008).

Una de las modalidades de referéndum con previsión expresa es, precisamente, la recogida en el artículo 92 de la Constitución, en cuyo estudio nos detenemos seguidamente.

Precedentes y Derecho Comparado

En nuestro constitucionalismo histórico tan sólo encontramos el antecedente de la Constitución republicana de 1931 que, ciertamente, también reconocía con amplitud este tipo de instrumentos. En su artículo 12 introducía, en el procedimiento de elaboración de los Estatutos de las regiones autónomas, un plebiscito que debía aprobarlos por las dos terceras de los electores del censo de la respectiva región. Pero, sobre todo, reunía en su artículo 66 el referéndum legislativo y la iniciativa legislativa popular al disponer:

"El pueblo podrá atraer a su decisión mediante "referéndum" las leyes votadas por las Cortes. Bastará para ello que lo solicite el 15 por 100 del Cuerpo electoral.

No serán objeto de este recurso la Constitución, las leyes complementarias de la misma, las de ratificación de Convenios internacionales inscritos en la Sociedad de las Naciones, los Estatutos regionales ni las leyes tributarias.

El pueblo podrá, asimismo, ejerciendo el derecho de iniciativa, presentar a las Cortes una proposición de ley siempre que lo pida, por lo menos, el 15 por 100 de los electores.

Una ley especial regulará el procedimiento y las garantías del "referéndum" y las garantías del referéndum y de la iniciativa popular".

En cuanto al panorama en el Derecho Comparado, no es extraña la pervivencia de instituciones de democracia directa en las Constituciones de los Estados donde la estructura institucional, sin embargo, se orienta principalmente a la democracia representativa, ejerciéndose la participación de una forma indirecta mediante el sufragio. De estas instituciones la más utilizada es el referéndum que se reconoce en democracias como la de los Estados Unidos de América, y, de modo tradicional, en Suiza.

Entre los países de la Unión Europea es en Austria donde se recoge con mayor largueza, pues se prevé su empleo en el procedimiento legislativo (artículo 43 de la Ley Constitucional Federal), el referéndum consultivo "sobre una materia determinada de fundamental importancia para toda Austria" (artículo 49 b), e incluso para la elección del Presidente Federal si sólo se presentara un candidato y para su deposición si lo pide la Asamblea Federal (artículos 60.1 y 6). Es también frecuente la previsión de una consulta popular sobre materias concretas, como la mayoría de edad electoral en Dinamarca (artículo 29 de la Constitución de 5 de junio de 1953), donde se contempla asimismo la posibilidad del referéndum legislativo (artículo 42). Esta misma modalidad es la que consagra el artículo 11 de la Constitución francesa de 1958, cuyo artículo 3 dice que: "la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejercerá a través de sus representantes y por vía de referéndum. El referéndum legislativo se prevé también en la Constitución italiana de 1947 y en el artículo 27 de la Constitución irlandesa de 1937. En ambos textos se acompaña del referéndum en caso de reforma constitucional (artículos 138.2 y 46 y 47, respectivamente). La Ley Fundamental de Bonn tan sólo consagra el referéndum para la reordenación del territorio federal en su artículo 29.2 y en dos casos concretos dentro del ámbito regional en los artículos 118 y 118 a).

Por último, sólo se permite el referéndum consultivo en Finlandia (artículo 22.a del Instrumento de Gobierno de 17 de julio de 1919) y en Grecia, referido de forma parecida a como lo hace nuestro artículo 92, a "cuestiones nacionales de carácter crucial" (artículo 44.2 y 3 de la Constitución griega de 1975).

Elaboración del precepto

Los trabajos parlamentarios de redacción del precepto durante el debate constituyente son, en el caso del artículo 92, especialmente reveladores. En efecto, este artículo cierra el Capítulo II del Título III de la Constitución, dedicado a la elaboración de las leyes. Esta ubicación sistemática, que siempre ha llamado la atención de la doctrina, encuentra su explicación en el hecho de que el artículo 85 del Anteproyecto de Constitución incluía, además del referéndum consultivo actual, el referéndum legislativo y el abrogativo o, si se quiere, dos modalidades de referéndum legislativo mediante las cuales el cuerpo electoral se podía pronunciar sobre un proyecto de ley elaborado por las Cortes o sobre la derogación de una ley. Su texto completo era el siguiente:

"1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos.

2. En los dos primeros supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, o de tres asambleas de Territorios Autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores.

3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum.

4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado.

5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80".

Tras diversos cambios en las posturas de los distintos grupos parlamentarios sobre la cuestión del referéndum, el artículo se modificó sustancialmente por la Ponencia del Congreso. En su Informe se suprimía la mención a que las leyes no estuviesen aún sancionadas en el apartado 1, pasando el apartado 3 a ser el número 2, y desglosándose el segundo en los apartados 3 y 4, que restringía la iniciativa de tres Comunidades Autónomas o los electores en número no inferior a 750.000 electores a los casos de referéndum relativo a la derogación de las leyes. El apartado 4 se suprimió, y el apartado 5 sufrió una leve modificación de estilo al remitirse a una ley orgánica para la regulación "del ejercicio del referéndum, ..., así como el ejercicio de la iniciativa popular...".

Pero fue en la fase de Comisión donde el precepto, que pasó a ser el artículo 86, experimentó un cambio más rotundo ya que en el texto del Dictamen se eliminaron los supuestos de referéndum legislativo de ratificación y de derogación, concediendo naturaleza meramente consultiva al relativo a las decisiones políticas de especial trascendencia. Con una redacción muy similar a la que finalmente se aprobó, el artículo no fue modificado por el Pleno del Congreso de los Diputados. En el Senado el Dictamen de la Comisión de Constitución, sobre el que ya era artículo 91, tan sólo alteró la redacción del apartado 2 para sustituir el previo debate del Congreso de los Diputados por su "autorización" para la convocatoria del referéndum por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno. Finalmente, tras el paso por el Pleno del Senado sin modificaciones, la Comisión Mixta Congreso-Senado volvió a la voz pasiva del texto del Congreso, manteniendo la autorización de esta Cámara en lugar del debate, y sustituyendo la forma de intervención del Presidente del Gobierno que se quedó en propuesta en lugar de refrendo, lo que constituía una innovación introducida por la Comisión Mixta.

Desarrollo legislativo y Jurisprudencia Constitucional

El desarrollo legislativo del precepto se encuentra, básicamente, en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, cuya elaboración fue muy polémica, puesto que estaba destinada en los momentos más inmediatos a regular la convocatoria de referéndum en los distintos procedimientos de aprobación de los Estatutos de Autonomía. En términos políticos la norma se discutió más bien como desarrollo del artículo 151 y fue aplicada para aprobar la convocatoria en las consultas de ámbito autonómico del País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. Precisamente con el trasfondo de los problemas que suscitó este último caso, fue modificado el artículo 8 por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre. Sobre la naturaleza de esta Ley ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional; así, en la STC 103/2008, FJ 3 señala que ¿la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, es la llamada por el art. 92.3 CE para regular las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la Constitución, siendo además la única Ley constitucionalmente adecuada para el cumplimiento de otra reserva, añadida a la competencial del art. 149.1.32ª CE: la genérica del art. 81 CE para el desarrollo de los derechos fundamentales, en este caso el derecho de participación política reconocido en el art. 23 CE.

La Ley Orgánica 2/1980 establece en su artículo 4 una restricción absoluta a la celebración de cualquiera de las modalidades de referéndum durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Tampoco se podrá celebrar ninguna modalidad de referéndum, salvo los relativos a la reforma constitucional previstos en los artículos 167 y 168 de la Constitución, durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración, en el territorio afectado, de cualquier tipo de elecciones o consulta popular.

Centrándonos en el referéndum consultivo, que el artículo 92 reserva a las decisiones políticas de especial trascendencia, su apartado 2º determina que será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. En aplicación de ello, el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980 establece que tal autorización debe concederse por mayoría absoluta de la Cámara a solicitud del Presidente del Gobierno, dicha solicitud "deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta". Por su parte, el Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982, dedica el Título VII al otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa y, dentro de éste, su Capítulo II, integrado por el artículo 161, se refiere al referéndum consultivo. Este precepto establece en su apartado 2 para la previa autorización que: "El mensaje o comunicación que al efecto dirija el Presidente del Gobierno al Congreso será debatido en el Pleno de la Cámara. El debate se ajustará a las normas previstas para el de totalidad". La decisión del Congreso será comunicada por el Presidente de la Cámara al del Gobierno, según el apartado 3.

Una vez concedida la autorización, procede la convocatoria que corresponde al Rey mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente. La aprobación de esta norma debe adaptarse, entonces, a las previsiones de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, cuyo artículo 2.2 e) recoge entre las funciones de su Presidente la de proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

En todo caso, según el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1980, el Real Decreto de convocatoria debe contener el texto íntegro de la decisión objeto de consulta; señalar claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el cuerpo electoral convocado; y determinar la fecha en que haya de celebrarse la votación que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la publicación del Decreto.

El apartado 2 contiene un régimen de máxima publicidad de la convocatoria, incluyendo la publicación en el Boletín Oficial del Estado; los Boletines Oficiales de todas las provincias o de las provincias y Comunidades Autónomas afectadas, la difusión en todos los diarios que se editen en ellas y en los de mayor circulación de España, la fijación en los tablones de edictos de la totalidad de los Ayuntamientos afectados, así como en todas las representaciones diplomáticas y consulares, y la difusión por radio y televisión.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/1980 dedica su Capítulo II (artículos 11 a 19) al procedimiento para la celebración del referéndum, incluyendo disposiciones sobre la constitución y funciones de las Juntas Electorales (artículos 12 y 13), la campaña de propaganda (artículos 14 y 15), la votación, el escrutinio y la proclamación de resultados (artículos 16 a 18), y sobre las reclamaciones y recursos (artículo 19). En todo lo que sea de aplicación y no se oponga a las especialidades de este procedimiento resulta aplicable el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General que ha sido modificada ya en distintas ocasiones. No obstante, las facultades atribuidas en esta Ley Orgánica a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entienden referidas a los Grupos políticos con representación parlamentaria, o a los que hubieran obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiera la consulta en las últimas elecciones generales celebradas para el Congreso de los Diputados (artículo 11.2 de la Ley Orgánica).

En relación con la aplicación concreta de este principio que hace el artículo 14.1 de la propia Ley Orgánica, determinando que en la campaña de propaganda del referéndum sólo tendrán derecho al uso de espacios gratuitos en los medios de difusión de titularidad pública los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, con arreglo a los criterios que él mismo establece, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la Sentencia 63/1987, de 20 de mayo. En ella dice el Alto Tribunal que esta regulación legislativa que "ciertamente, no es la única concebible dentro el marco constitucional", tiene un sólido fundamento en su orientación a actualizar la previsión genérica del artículo 20.3 de la Constitución. "Pretende allí la Norma Fundamental que por la Ley se asegure a los grupos sociales y políticos "significativos" su acceso a los medios públicos de los que ahora se trata y es de todo punto claro que esa cualificación constitucional -la "significación" por la "representación" en las Cámaras- no la muestran los grupos políticos sino cuando los mismos se hallen presentes en el Parlamento a resultas de los sufragios que en su día recabaron ante el cuerpo electoral, porque sólo en tal caso esa presencia parlamentaria que la Ley exige será indicativa -"significativa", en la expresión constitucional- del arraigo o implantación del grupo en cuestión entre el electorado. Fuera de esta hipótesis, que es la común, la ulterior integración de parlamentarios en un grupo político que no presentó candidatos propios en las anteriores elecciones, o que no logró conseguir para ellos el apoyo del cuerpo electoral, podrá ser relevante a efectos de la organización y funcionamiento interno de las Cámaras, según dispongan sus reglamentos, pero no en lo relativo a la determinación de la significación del grupo mismo, que no recabó o no obtuvo de los ciudadanos los sufragios que hubieran podido llevarle como organización en la que se hubieran encuadrado candidatos electos, hasta las instituciones públicas representativas".

Hasta la fecha, se han celebrado tan solo dos referenda consultivos de ámbito nacional al amparo del artículo 92 y la de la Ley Orgánica 2/1980: el relativo a la permanencia de España en la Alianza Atlántica y el celebrado para la ratificación por España del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. En el primero de ellos, la solicitud de su convocatoria fue presentada por el Gobierno y debatida ante el Pleno del Congreso de los Diputados, que la autorizó el 5 de febrero de 1986. En la consulta hubo de responderse a la siguiente pregunta: "¿Considera conveniente para España permanecer en la Alianza Atlántica, en los términos acordados por el Gobierno de la Nación?". Dichos términos eran los siguientes: "1º. La participación de España en la Alianza Atlántica no incluirá su incorporación a la estructura militar integrada. 2º. Se mantendrá la prohibición de instalar, almacenar o introducir armas nucleares en territorio español. 3º. Se procederá a la reducción progresiva de la presencia militar de los Estados Unidos en España". Como es sabido, el resultado del referéndum, celebrado el 12 de marzo de 1986, fue favorable a la propuesta del Gobierno. El referéndum para la ratificación del Tratado que establece una Constitución para Europa se celebró en España el 20 de febrero de 2005. La pregunta que se hacía a los votantes era: "¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?". El 'sí' ganó con el 77% de los votos. Fue ratificado por la Ley Orgánica 1/2005, de 20 de mayo. Esto no obstante, como es bien sabido, el Tratado no llegó a entrar en vigor al no ser ratificado ni por Francia ni por Holanda.

Aunque no se trate, propiamente, del referéndum consultivo del artículo 92, puede hacerse mención de dos supuestos más de referéndum que han sido desarrollados por normas extraconstitucionales.

El primero de ellos es el referido a las reformas de los Estatutos de Autonomía aprobados por la vía del artículo 151 de la Constitución. Según el artículo 152.2 de la misma: "Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes". De acuerdo con ello el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1980 prevé que el referéndum se celebre, una vez cumplidos los trámites de reforma estatutaria que fueren necesarios, debiendo ser convocado en el plazo de seis meses desde su cumplimiento. La previsión de un referéndum se encuentra recogida en los artículos referidos a la correspondiente reforma estatutaria. En concreto, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los artículos 222 y 223 del de Cataluña, los artículos 56 y 57 del Estatuto de Galicia y los artículos 248 y 249 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el marco del proceso abierto desde 2006 de reforma de diversos Estatutos de Autonomía, este tipo de referéndum ha sido convocado en relación con las reformas estatutarias de las Comunidades Autónomas de Cataluña y Andalucía, cuyos estatutos fueron modificas por las Leyes Orgánicas 6/2006 y 2/2007, respectivamente.

El segundo supuesto mencionado es el de las llamadas consultas populares municipales, contempladas en la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/1980. Las normas de esta Ley Orgánica no alcanzan en su regulación a "las consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos relevantes de índole municipal, en sus respectivos territorios, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, y a salvo, en todo caso, la competencia exclusiva del Estado para su autorización". El artículo 18 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local recoge, entre los derechos de los vecinos el de pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

Por su parte, el artículo 71 de la misma Ley dispone que: "De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local". Estas cautelas se ven reforzadas por la prohibición de delegación de la atribución concedida al Alcalde por el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En esta materia deben tenerse en cuenta también las competencias atribuidas a determinadas Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos: los artículos 29.6 y 122 (interpretado de acuerdo con el FJ 69 de la STC 31/2010) del Estatuto catalán; los artículos 30 c), 78 y 117 del andaluz; el artículo 11.11 del asturiano; el artículo 9.7 del de La Rioja; el artículo 11.8 del murciano; el artículo 32.5 del de Canarias; y el artículo 9.50 del extremeño.

En fin, el último desarrollo legislativo que se ha producido en relación con el referéndum es el contenido en la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. Esta norma añadía un nuevo artículo 506 bis al Código Penal que castigaba con penas de prisión e inhabilitación absoluta a la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocase o autorizase la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, o facilitase o promoviera su celebración. Asimismo, la Ley Orgánica 20/2003 introducía un nuevo artículo 521 bis que castigaba con pena de prisión a los que, con ocasión de uno de estos procesos participasen como interventores o facilitasen o promoviesen su realización, una vez acordada su ilegalidad. Estos preceptos fueron no obstante derogados por la Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio.

Pequeña visión personal de lo que ha de hacerse. "Referundum Si"

domingo, 2 de septiembre de 2012

Odio? a Sánchez Gordillo porque?

¿Por qué la clase política odia a Sánchez Gordillo?

Juan Manuel Sánchez Gordillo durante una asamblea en Marinaleda
 
Por Daniel Ripa e Iyán González. Unos carritos de la compra llenos de alimentos básicos, una veintena de personas, un super
mercado de Mercadona y una convocatoria a la prensa. Así comenzaba, el pasado 7 de Agosto, una acción de desobediencia civil que daría la vuelta el mundo y que ponía al diputado díscolo de IU, Juan Manuel Sánchez Gordillo, y al sindicalista del SOC-SAT Diego Cañamero, en el centro de los ataques de partidos políticos, empresarios y medios de comunicación. La polémica estaba servida: ¿Unos ladrones que se toman la justicia por su mano o unos referentes en la lucha contra los planes de ajuste?
Un sindicato con mucha historia

La historia del Sindicato de Obreros del Campo-Sindicato Andaluz de Trabajadores (SOC-SAT), promotor de la acción, podía no haber sido muy diferente de la de otros sindicatos del Estado que tras la caída del franquismo dan un paso adelante en la política institucional. Las relaciones entre sindicalistas de CCOO y UGT con PCE-Izquierda Unida y PSOE son variadas y terminaron con muchos de los primeros en cargos de responsabilidad dentro de los segundos (desde Gerardo Iglesias y Marcelino Camacho a Nicolás Redondo o José Ángel Fernández Villa), cuyos últimos (y tristes) epílogos fueron la colaboración de Celestino Corbacho (UGT) en el gabinete de Zapatero o Antonio Gutiérrez (CCOO) como candidato del PSM madrileño. Sin embargo, los principales sindicatos sufren un proceso similar al de los partidos y las huelgas teatralizadas y la concertación se van abriendo paso entre ellos, mientras que a nivel político la profesionalización y el alejamiento de los movimientos sociales se convierten en constantes. De esta forma, lo que antaño permitía implementar cambios legislativos para los trabajadores desde los parlamentos poco a poco se va quedando en una quimera.

El SOC, mientras tanto, por medio de las Candidaturas Unitarias de Trabajadores-Bloque Andaluz de Izquierdas (un partido nacionalista andaluz de izquierda integrado en la actualidad en Izquierda Unida cuyo portavoz en Juan Manuel Sánchez Gordillo), también entra en política, alcanzando una decena de alcaldías andaluzas, entre ellas la del simbólico pueblo de Marinaleda, por medio de la victoria de Sánchez Gordillo en 1979. Desde entonces, este profesor de Historia de instituto compatibilizó su cargo político con las aulas hasta 2008, año en el que fue escogido diputado del Parlamento andaluz, obteniendo la excedencia, puesto que revalidó en 2012, tras un pulso con la dirección de IU. Sin embargo, el SOC y Gordillo comprenden pronto que una cosa es ‘tomar el poder’ y otra bien distinta ‘poder ejercer el poder’. El problema del desempleo y la crisis sistémica del campo andaluz no tenía solución institucional, con un PSOE que ha permitido que haya mayor concentración de la tierra ahora que en la II República. En Andalucía, el 50% de la tierra cultivable sigue en manos del 2% de la población, a la par que jornaleros y temporeros son contratados por campañas en condiciones de total precariedad. Los terratenientes, como la Casa de Alba, acceden a multitud de subvenciones agrarias de la UE, siendo la extensión en hectáreas –y no la productividad o el impacto laboral- el criterio clave para su concesión. En este contexto, la resolución de este problema histórico sólo tenía la salida de la movilización masiva.

Por ello, en Marinaleda ocuparon la finca de El Humoso, un cortijo propiedad del Duque del Infantado que reclamaban para poder generar trabajo para el pueblo y que, tras varios años de lucha, ganaron. El milagro del pleno empleo en ese pueblo, dentro de una zona que supera el 30% de desempleo, es consecuencia directa de la titularidad pública de los medios de producción. La victoria de El Humoso dio paso a la creación de una cooperativa de trabajadores en la que las ganancias repercuten en la propia sociedad, mejorando progresivamente la producción y las condiciones laborales. Por su parte, para garantizar el acceso a la vivienda, optaron por facilitar casas de 100 m2, con patio y garaje, por 15 euros al mes. El suelo lo pone el Ayuntamiento y los materiales de construcción están subvencionados por la Junta. El proceso, así, está libre de hecho de cualquier nicho de especulación: ni con la venta del suelo, ni de los materiales, ni con la aparición de intermediarios o promotores. ¿El resultado? Las candidaturas de Sánchez Gordillo arrasan (73,08% en 2011, 61,87% en 2007) en unas elecciones con índices de participación muy altos (88,33% en 2011). Parece la consecuencia de un modelo alternativo de gobierno e interacción con el ciudadano, en el que los plenos en la casa consistorial son poco más que una formalidad legal. La acción política viene avalada y decidida por asambleas abiertas, donde pueden participar y votar todos los vecinos, independientemente de su afiliación política. En cada barrio se trabajan “presupuestos participativos”, donde la ciudadanía escoge cuáles son las necesidades de inversión más inmediatas del pueblo. De hecho, frente a la creciente despoblación rural, muchos jóvenes del pueblo han vuelto a Marinaleda, al encontrar allí casa y trabajo. En cualquier caso, la sobrepresencia de Gordillo en medios de comunicación y su acumulación de mandatos en las CUT-BAI o en la alcaldía de Marinaleda también ha recibido críticas desde la izquierda. Ante ello, Carlos Taibo, se pregunta si “la impronta de dirigentes carismáticos, ¿es un activo real, e inevitable, en la contestación del sistema o, antes bien, constituye una trampa que, al cabo, pasará factura?”.

El ‘Gandhi’ andaluz

El periódico inglés The Guardian lo tenía muy claro. En un excelente artículo que repasaba las 5 acciones referentes en materia de desobediencia civil (desde las reprimidas Marchas de la Sal en India en 1930 a las ocupaciones de tierras en la II República), comparaba a Sánchez Gordillo con Gandhi. Habrá quien vea en la figura del activista indio una inspiración para el tipo de acciones realizadas por el alcalde y su sindicato en las últimas décadas. Practican movilizaciones no violentas que van más allá de la lucha pacífica -entendida esta ‘dentro de los cauces del sistema’-, implementando las acciones de desobediencia civil activa que Gandhi culminara con gran éxito e impacto mediático. Retan al sistema promoviendo acciones ‘ilegales’ ante hechos donde el sistema legal avala ‘legalmente’ el mantenimiento de injusticias sociales, retratándolo. La injusticia percibida ante la virulencia de la reacción policial y judicial sólo desacredita a quien la lleva a cabo, reforzando la movilización. Las marchas andaluzas del SOC-SAT, por ejemplo, se están saldando con ocupaciones de bancos y de fincas de terratenientes, a la par de detenciones masivas. Quien acusa al SAT de oportunista, tendrá que visitar las hemerotecas. No es la primera vez que están en el punto de mira. Hasta 18 de sus líderes fueron imputados, incluido el propio Sánchez Gordillo, tras el corte de las vías del AVE y ocupación de Cajasur en 2009. De hecho, son habituales sus colectas y conciertos para financiar las multas y sus movilizaciones suelen acabar con ellos en los juzgados. Tras superar el medio millón de euros en multas y cerca de 400 sindicalistas procesados, con peticiones de cárcel de más de 60 años, el SOC-SAT decidió que sus dirigentes se declararan “insumisos judiciales”. Su portavoz nacional, Diego Cañamero, como consecuencia fue declarado por el juez en ‘busca y captura’ tras negarse a comparecer en el juzgado. Y llevan así desde su fundación, a pesar de que el SOC fue el primer sindicato legalizado en Andalucía tras el franquismo.

Por otro lado, Sánchez-Gordillo hace suya la segunda máxima de Gandhi: No es posible representar a quienes no vives como ellos. Así, considera que los políticos han de ser ‘los primeros a la hora de la lucha’ y ‘los últimos a la hora de los beneficios’, porque quien no vive las mismas experiencias que sus representados se encuentra alejado de estos. Gordillo, que reside en la misma casa de autoconstrucción que sus vecinos y cobra el mismo sueldo que el resto de cooperativistas -1200 euros al mes, donando el resto de los 3000 euros de diputado autonómico a su partido y a organizaciones humanitarias-, critica (La Hojilla, VTV) la separación entre discurso político y vida que se da entre muchos representantes de la izquierda: “Usted que es dirigente de izquierdas, ¿para cuándo va a ser solidario, para cuando lleguemos al socialismo, que además va a pasar una generación? Y mientras tanto, ¿qué hace usted con su dinero? Dé usted ejemplo de que se lo cree, subvierta sus propios valores. Las palabras se las lleva el viento, los hechos no”. La infame portada del ABC contra Llamazares tras el paradójico apoyo público de éste a Sánchez Gordillo (después de llevar a la corriente de Gordillo al ostracismo -todo sea dicho- durante sus años de Coordinador de la coalición) fueron un aviso a navegantes desde el establishment mediático a los representantes de la izquierda institucionalizada: “Habéis vivido como privilegiados, habéis cobrado 5000 euros al mes, os habéis alejado de vuestros representados, no habéis querido vivir como ellos, habéis llevado a vuestros hijos a la educación privada, tenéis casas de lujo en el centro de las ciudades, lleváis décadas sin trabajar… ¿Cómo os atrevéis ahora a cuestionar nuestras medidas?”. El problema es que la crítica es acertada y Llamazares es completamente sustituible por Jesús Iglesias o Diego Valderas. ¿Se atreverá alguno a dar la cara después de lo de Llamazares? Como consecuencia de estas posiciones, las relaciones del SOC-SAT y de Sánchez Gordillo con Izquierda Unida han sido tortuosas. El desalojo –y reocupación- de la finca que el SOC había ocupado en Palma del Río durante la noche posterior al anuncio de la coalición PSOE-IU, el pasado 26 de Abril, fue una señal de lo que se les venía encima. La respuesta fue ir al ataque, con una tensión que está fracturando Izquierda Unida en Andalucía, como ya pasase en otros sitios, donde destacados dirigentes como Julio Anguita son reacios al pacto con el PSOE. El propio Gordillo, que está votando en el Parlamento contra los recortes del gobierno andaluz y que denunció fraude en el referéndum interno donde la coalición decidió entrar en el Gobierno, lo ha dejado claro: los presupuestos para 2013 son la línea roja para su presencia en ese partido en una creciente presión sobre el líder andaluz, Diego Valderas, ampliada una vez que IU estatal ha pasado de la ambivalencia inicial ante la acción de Gordillo a capitalizar su mensaje y utilizarlo electoralmente.

Un puñal ante la profesionalización política

La coherencia del SOC-SAT provoca un fenómeno para el que la prensa estatal, en proceso de ‘amarillización’, no está preparada. Acostumbrada al “y tu más” o al “y tu antes” -útil para los debates intestinos entre tertulianos pro PSOE-IU o PP- las sucesivas entrevistas a los miembros del SAT reflejan cómo los entrevistadores, con un grado de hostilidad furibundo, no han sido capaces de generar fisuras en el discurso de los sindicalistas andaluces, inmunes a los típicos tópicos con los que la derecha y la socialdemocracia vienen estigmatizando a una izquierda que siempre quedaba en fuera de juego, diciendo una cosa y haciendo otra. Pues bien, con el SAT, con Cañamero y Gordillo, da la sensación de que “dieron en duro”, ganando a los tertulianos en todos los ‘cuerpo a cuerpo’ y provocando un efecto ‘boomerang’ que les ha hecho generar aún más simpatías. Y es que estas dos estrategias neo-gandhianas son un puñal para la derecha e izquierda institucionalizadas. En una sociedad donde el sueldo que cobra el 50% de la población es inferior a 1000 euros, la ruptura parece más insalvable. Pero ante la ética, la derecha no puede luchar, se encuentra mucho más cómoda en el discurso de “todos los políticos son iguales” o “da lo mismo lo que hagamos, porque el que venga después hará lo mismo”. Por otro lado, la clase política está fuera de juego también cuando ante ellos se ofrece una respuesta que apuesta por una acción directa que no se queda en el abstencionismo electoral. Temen el éxito mediático del 15-M, porque pone la ética y las causas justas en un primer plano y porque recupera el control y presión de la sociedad, pero temen mucho más a quien defiende esos valores sin renunciar a tomar las instituciones y a quien ha tomado esas instituciones sin renunciar a esos valores. Por eso, no es casualidad que el movimiento 15-M, necesitado de utopías reales de democracia alternativa, tras conseguir con éxito movilizar a una parte de la sociedad hasta entonces estática, haya acogido con simpatía y como referente la experiencia de Marinaleda, hasta el punto de haber celebrado allí su II Encuentro Estatal, ni que indignados y jornaleros hayan compartido presencia en ocupaciones de bancos y en la lucha contra los desahucios, de la misma manera que también se han solidarizado con la lucha minera en Asturies, Llión y Aragón principalmente,

Tras la implementación de las políticas del FMI en Latinoamérica y la crisis de la deuda externa, la deslegitimación de la clase política alcanzó cotas nunca vistas. Se abrió un proceso destituyente que llevó a políticos ‘outsider’ del sistema a alcanzar las presidencias de esos países. Dos sindicalistas, campesino y metalúrgico, en Bolivia (Evo Morales) y Brasil (Lula da Silva), un oficial ‘indio’ de rango medio del ejército venezolano cuyo mérito fue el haber alzado la voz cuando el Estado comenzó la represión (Hugo Chávez), un presidente –de rebote- del gobierno argentino que se aleja del neoliberalismo (Eduardo Kichner), un economista ecuatoriano obligado a dimitir como ministro por oponerse al FMI y al Banco Mundial (Rafael Correa)… Perfiles que, por razones obvias, no pueden representar ni Rubalcaba, ni Patxi López, pero tampoco Llamazares o el oportunismo político de Rosa Díez. ¿Puede Gordillo implicarse en una candidatura rupturista con la clase política actual? En Andalucía parece que sí lo hará y más nos vale: la derecha ya ha encontrado en Mario Conde a su plan B, rupturista frente al establishment.

Fuente: Redacción.