Banco/Caja .
Córdoba
a de de 2013.
D.
, mayor de edad, con DNI ,
Con
domicilio a efecto de notificaciones en
,
de
Córdoba, código postal , por el presente escrito
EXPONGO
Que
soy cliente de su entidad como titular del préstamo hipotecario
número
,
tramitado en la sucursal , sita en
,
de Córdoba.
Este
escrito es en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
de lo Civil, Sentencia Nº 241/2013, de 9 de Mayo de 2013, sobre
Consumidores (CONDICONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS
PRESTAMOS HIPOTECARIOS)
El
fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLAUSULAS
SUELO:
“217.
Las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados
como préstamos a interés variable, de hecho, de forma
razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el
consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del
que difícilmente se benefician de la bajadas de tipo de
referencia”.
“218.
La oferta como interés variable, no completada con una información
adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su
importancia, se
revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del
consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación
de ofertas. El diferencial del tipo de referencia, que en la vida
real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de
trascendencia, es susceptible de influir de forma relevante en el
comportamiento económico del Consumidor”.
pagina 1
“219.
Máxime en aquellos supuestos en los que se desvía la atención
del consumidor y se obstaculiza el análisis del impacto de la
cláusula suelo en el contrato mediante la oferta conjunta, a modo
de contraprestación, de las cláusulas suelo y de las cláusulas
techo o tipo máximo de interés, que pueden servir de señuelo”.
“221.
[…] las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente
secundario, habida cuenta de que las cláusulas “no llegaban a
afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los
prestatarios”, lo que incide en falta de claridad de la cláusula,
al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto
principal del contrato”.
“224.
Lo elevado del suelo hacia previsible para el prestamista que las
oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutieran de
forma sensible en el coste del préstamo –recordemos que el Banco
de España indica que “estas cláusulas se calculaban para que no
implicasen cambios significativos en dichas cuotas”-, de forma que
el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se
convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al
alza”.
a) Falta
información suficientemente clara de que se trata de un elemento
definitorio del objeto
principal del contrato.
b) Se
insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente
contraprestación de
las mismas.
e) […]
se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que
quedan enmascaradas y
que diluyen la atención del consumidor”
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3.1. El
fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOQUINTO:
LA BUENA FE Y EL EQUILIBRIO DE LAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS:
“259.
En definitiva, corresponde a la iniciativa empresarial fijar el
interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial
dentro de los límites fijados por el legislador; pero también le
corresponde comunicar de forma clara, comprensible y destacada la
oferta. Sin diluir su relevancia mediante la ubicación en cláusulas
con profusión de datos no siempre fáciles de entender para quien
carece de conocimientos especializados –lo que propicia la idea de
que son irrelevantes y provocan la pérdida de atención-. Sin
perjuicio, claro está, de complementarla con aquellos que permitan
el control de su ejecución cuando sea preciso”.
3.2. El
fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOOCTAVO: LA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA.
La
creación de la apariencia de que el suelo tiene como
contraprestación inescindible la fijación de un techo.
Su
ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que
quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor […].
La
ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el
comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el
momento de contrata, en fase precontractual.
Inexistencia
de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste
comparativo con otros productos de la propia entidad”.
4. Después
de examinar las escrituras hipotecarias que tengo firmadas con su
entidad puedo afirmar que:
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a) Falta
información suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca
es elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) La
cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo y
como aparente contraprestación de la misma.
c) No
existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos
relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de
interés en el momento de contratar.
b) y
que siendo una cláusula definitoria del objeto principal del
contrato, su entidad le ha dado un tratamiento “impropiamente
secundario”, no habiendo sido redactada la cláusula suelo en la
escritura de mi hipoteca con suficiente claridad, ya que ha sido
presentada como un elemento no identificativo del objeto del
contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco
relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la
completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus
importantes consecuencias económicas, …
c) y
por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de
interés variable como me oferta su entidad
, como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a
un interés fijo mínimo.
Quedando
de esta forma inexplicado o enmascarado en el extenso contrato de la
hipoteca.
5. Les
informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA
ante todos los tribunales de justicia.
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Por
lo anteriormente expuesto, les
REQUIERO
1.-
Solicito que se me anule la cláusula suelo, subsistiendo
íntegramente el resto del préstamo hipotecario tal y como ha
declarado el Tribunal Supremo en el punto noveno del Fallo:
Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario
en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA, Caja Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U.
demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan
utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y
eliminar.
Asimismo
solicito me remitan el nuevo cuadro de amortización del préstamo
que resultará por la anulación e inaplicación de la indicada
cláusula suelo-techo del préstamo hipotecario.
2.-
Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la
que está domiciliado el abono del préstamo) el importe
resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mi conforme
a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que
realmente hubiera debido abonar sin esa limitación.
3.-
Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la
sentencia del Tribunal Supremo, que existe en mi escritura
hipotecaria, su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula,
les solicito me remitan la siguiente documentación, recordándoles
que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba
(según el Tribunal Supremo y la Ley de Consumidores y Usuarios,
Ley General de Contratación, etc.…):
a) Las
simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el
comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el
momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron,
fechadas y ratificadas por nosotros.
b) La
información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo
con otros productos que había en el momento de la firma en su
entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y
ratificadas por nosotros.
c) La
cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el
interés aplicado en mi hipoteca está sujeto a un interés mínimo.
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4.-
Si su Entidad no puede aportar la documentación solicitada, les
requiero que me lo notifiquen por escrito.
Si
pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo
respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se
entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la
cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la
próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente
cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.
En
caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del
presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las
acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan y que
conllevarán además la solicitud de una indemnización por daños y
perjuicios causados.
La
indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente
valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades
indebidamente retenidas, con los incrementos pactos sobre el índice
de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que
correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos
que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de
apertura de las correspondientes actas de información e infracción.
Sin
otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que
confió sea favorable a las pretensiones formuladas por esta parte,
en aras a resolver este contencioso por las vías internas de la
entidad y de forma amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un
cordial saludo.
Un
cordial Saludo.
Fdo.: .
pagina 6
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PD: Aunque este modelo parece deslavazado, no es el modelo que he presentado en varios casos en los últimos días entre Noviembre 2013 y Diciembre 2013. Se compone de seis paginas, basadas en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera de 9 de Mayo de 2013, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla y el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba que desestiman los motivos de oposición esgrimidos, Declara la Continuación de la Sentencia de 16 de Noviembre de 2012, "Declara la nulidad de suelo de la actual BBK Bank Cajasur, en varios casos. Es util para todas las entidades.
"Diria que es la mala praxis del personal, lo cual me lleva a pensar que tengo que cambiar de este tipo de blog a otro que sea más congruente, sereno, serio, riguroso y la información que pueda compartir no sea manipulada, tregirversada en ningun termino, ni siquiera en la morfologia de la escritura y/o su contexto.
Puedo enviar a quien desee compartir esta información para el bien común de todo ciudadano y ciudadana este documento.