Constitución Española, 1978.
Órgano CORTES GENERALES
TÍTULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 127
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
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Cuando un juez llega a la conclusión de que es perfectamente legal ser militante o afiliado de un partido e impartir justicia, es que el sistema judicial está corrompido y por lo tanto, sus decisiones deberán ser desobedecidas porque sólo atienden a intereses partidarios y no al bien común. La neutralidad se licúa o se evapora en cuanto un juez reconoce su afiliación partidaria, porque el principal deber de un afiliado es cumplir las instrucciones y directrices del partido.
Lo que es legal puede ser no ético y si no es ético, carece de fundamento para ser acatado.
Lo que tiene que hacer el Presidente del TC es dimitir junto con el Gobierno que, por ser militante de ese partido, le encumbro a tan alta magistratura.
Y si no lo hace, la ciudadanía está en su pleno derecho de desobedecer lo que sentencie.
Todo lo demás es una interpretación, manipulación torticera perversa del art.127.1 Constitución Española de 1978. Publicado en BOE núm. 311 de 29 de Diciembre de 1978.
Como no se van a reír de nuestro país con los impresentables que tenemos en los distintos órganos en la actualidad.
fdo.: un patriota.
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