Banco/Caja .
Córdoba
a de de 2013.
D.
, mayor de edad, con DNI ,
Con
domicilio a efecto de notificaciones en
,
de
Córdoba, código postal , por el presente escrito
EXPONGO
- Que soy cliente de su entidad como titular del préstamo hipotecario número
,
tramitado en la sucursal , sita en
,
de Córdoba.
- Este escrito es en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia Nº 241/2013, de 9 de Mayo de 2013, sobre Consumidores (CONDICONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS)
- El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLAUSULAS SUELO:
- “217. Las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de la bajadas de tipo de referencia”.
- “218. La oferta como interés variable, no completada con una información adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su importancia, se revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas. El diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de trascendencia, es susceptible de influir de forma relevante en el comportamiento económico del Consumidor”.
- “219. Máxime en aquellos supuestos en los que se desvía la atención del consumidor y se obstaculiza el análisis del impacto de la cláusula suelo en el contrato mediante la oferta conjunta, a modo de contraprestación, de las cláusulas suelo y de las cláusulas techo o tipo máximo de interés, que pueden servir de señuelo”.
- “221. […] las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas “no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios”, lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato”.
- “224. Lo elevado del suelo hacia previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutieran de forma sensible en el coste del préstamo –recordemos que el Banco de España indica que “estas cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en dichas cuotas”-, de forma que el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza”.
- “225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
principal del contrato.
las mismas.
- No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar.d) No hay información previa clara y compresible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
que diluyen la atención del consumidor”
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3.1. El
fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOQUINTO:
LA BUENA FE Y EL EQUILIBRIO DE LAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS:
- “259. En definitiva, corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador; pero también le corresponde comunicar de forma clara, comprensible y destacada la oferta. Sin diluir su relevancia mediante la ubicación en cláusulas con profusión de datos no siempre fáciles de entender para quien carece de conocimientos especializados –lo que propicia la idea de que son irrelevantes y provocan la pérdida de atención-. Sin perjuicio, claro está, de complementarla con aquellos que permitan el control de su ejecución cuando sea preciso”.
3.2. El
fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOOCTAVO: LA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA.
- “296. En el caso enjuiciado no procede la publicación de las cláusulas cuya utilización se prohíbe, dada su licitud intrínseca, ya que el cese se basa en:
- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
- 2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
- Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor […].
- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contrata, en fase precontractual.
- Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.
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a) Falta información suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento en su entidad existían- o advertencia de las mismas.En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y
c) y por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta su entidad , como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo.
Quedando de esta forma inexplicado o enmascarado en el extenso contrato de la hipoteca.
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Por
lo anteriormente expuesto, les
REQUIERO
1.-
Solicito que se me anule la cláusula suelo, subsistiendo
íntegramente el resto del préstamo hipotecario tal y como ha
declarado el Tribunal Supremo en el punto noveno del Fallo:
Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario
en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, SA, Caja Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U.
demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan
utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y
eliminar.
Asimismo
solicito me remitan el nuevo cuadro de amortización del préstamo
que resultará por la anulación e inaplicación de la indicada
cláusula suelo-techo del préstamo hipotecario.
2.-
Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la
que está domiciliado el abono del préstamo) el importe
resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mi conforme
a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que
realmente hubiera debido abonar sin esa limitación.
3.-
Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la
sentencia del Tribunal Supremo, que existe en mi escritura
hipotecaria, su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula,
les solicito me remitan la siguiente documentación, recordándoles
que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba
(según el Tribunal Supremo y la Ley de Consumidores y Usuarios,
Ley General de Contratación, etc.…):
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4.-
Si su Entidad no puede aportar la documentación solicitada, les
requiero que me lo notifiquen por escrito.
Si
pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo
respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se
entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la
cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la
próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente
cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.
En
caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del
presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las
acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan y que
conllevarán además la solicitud de una indemnización por daños y
perjuicios causados.
La
indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente
valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades
indebidamente retenidas, con los incrementos pactos sobre el índice
de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que
correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos
que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de
apertura de las correspondientes actas de información e infracción.
Sin
otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que
confió sea favorable a las pretensiones formuladas por esta parte,
en aras a resolver este contencioso por las vías internas de la
entidad y de forma amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un
cordial saludo.
Un
cordial Saludo.
Fdo.: .
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PD: Aunque este modelo parece deslavazado, no es el modelo que he presentado en varios casos en los últimos días entre Noviembre 2013 y Diciembre 2013. Se compone de seis paginas, basadas en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera de 9 de Mayo de 2013, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla y el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba que desestiman los motivos de oposición esgrimidos, Declara la Continuación de la Sentencia de 16 de Noviembre de 2012, "Declara la nulidad de suelo de la actual BBK Bank Cajasur, en varios casos. Es util para todas las entidades.
"Diria que es la mala praxis del personal, lo cual me lleva a pensar que tengo que cambiar de este tipo de blog a otro que sea más congruente, sereno, serio, riguroso y la información que pueda compartir no sea manipulada, tregirversada en ningun termino, ni siquiera en la morfologia de la escritura y/o su contexto.
Puedo enviar a quien desee compartir esta información para el bien común de todo ciudadano y ciudadana este documento.
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