Los Despachos.

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martes, 3 de diciembre de 2013

Último Modelo de Reclamación de Clausulas Suelo más completo por ahora.


Banco/Caja .




Córdoba a                    de                        de 2013.


D. , mayor de edad, con DNI                               ,
Con domicilio a efecto de notificaciones en                                                                              ,
de Córdoba, código postal                                                                      , por el presente escrito


EXPONGO
  1. Que soy cliente de su entidad como titular del préstamo hipotecario número
        , tramitado en la sucursal                                           , sita en 
, de Córdoba.
  1. Este escrito es en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia Nº 241/2013, de 9 de Mayo de 2013, sobre Consumidores (CONDICONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS)

  1. El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOTERCERO: LA INSUFICIENCIA DE INFORMACIÓN EN LAS CLAUSULAS SUELO:

  • 217. Las cláusulas examinadas, pese a incluirse en contratos ofertados como préstamos a interés variable, de hecho, de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, les convierte en préstamos a interés mínimo fijo del que difícilmente se benefician de la bajadas de tipo de referencia”. 
  • 218. La oferta como interés variable, no completada con una información adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su importancia, se revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas. El diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de trascendencia, es susceptible de influir de forma relevante en el comportamiento económico del Consumidor”.
                                                                                                             pagina 1
  • 219. Máxime en aquellos supuestos en los que se desvía la atención del consumidor y se obstaculiza el análisis del impacto de la cláusula suelo en el contrato mediante la oferta conjunta, a modo de contraprestación, de las cláusulas suelo y de las cláusulas techo o tipo máximo de interés, que pueden servir de señuelo”.
  • 221. […] las propias entidades les dan un tratamiento impropiamente secundario, habida cuenta de que las cláusulas “no llegaban a afectar de manera directa a las preocupaciones inmediatas de los prestatarios”, lo que incide en falta de claridad de la cláusula, al no ser percibida por el consumidor como relevante al objeto principal del contrato”.
  • 224. Lo elevado del suelo hacia previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutieran de forma sensible en el coste del préstamo –recordemos que el Banco de España indica que “estas cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en dichas cuotas”-, de forma que el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza”.
  • 225. En definitiva, las cláusulas analizadas, no son transparentes ya que:
          a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto 
              principal del contrato.
          b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de    
              las mismas.
  • No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
    d) No hay información previa clara y compresible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
           e) […] se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y  
              que diluyen la atención del consumidor”

                                                                                                         pagina 2 

3.1.  El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto
DECIMOQUINTO: LA BUENA FE Y EL EQUILIBRIO DE LAS CLÁUSULAS NO NEGOCIADAS:
  • 259. En definitiva, corresponde a la iniciativa empresarial fijar el interés al que presta el dinero y diseñar la oferta comercial dentro de los límites fijados por el legislador; pero también le corresponde comunicar de forma clara, comprensible y destacada la oferta. Sin diluir su relevancia mediante la ubicación en cláusulas con profusión de datos no siempre fáciles de entender para quien carece de conocimientos especializados –lo que propicia la idea de que son irrelevantes y provocan la pérdida de atención-. Sin perjuicio, claro está, de complementarla con aquellos que permitan el control de su ejecución cuando sea preciso”.
3.2. El fundamento derecho de dicha sentencia cita textualmente en el punto DECIMOOCTAVO: LA PUBLICIDAD DE LA SENTENCIA.
  • 296. En el caso enjuiciado no procede la publicación de las cláusulas cuya utilización se prohíbe, dada su licitud intrínseca, ya que el cese se basa en:
    1. La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
  •     2. La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
  1. La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
  1. Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor […].
  1. La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contrata, en fase precontractual.
  1. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad”.

4. Después de examinar las escrituras hipotecarias que tengo firmadas con su entidad puedo afirmar que:
                                                                                                                              pagina 3
a) Falta información suficiente clara de que el suelo y techo de la hipoteca es elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) La cláusula está insertada de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma.

c) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  • No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento en su entidad existían- o advertencia de las mismas.
    En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y 

    a) no habiendo recibido la completa información previa a la suscripción de la hipoteca (oferta vinculante, simulación de costes, comparativa con otros productos similares de la propia entidad, …) de conformidad con la estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, Condiciones Generales de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores, …
         b) y que siendo una cláusula definitoria del objeto principal del contrato, su entidad le ha     dado un tratamiento “impropiamente secundario”, no habiendo sido redactada la cláusula suelo en la escritura de mi hipoteca con suficiente claridad, ya que ha sido presentada como un elemento no identificativo del objeto del contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas, …

    c) y por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta su entidad , como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo.

Quedando de esta forma inexplicado o enmascarado en el extenso contrato de la hipoteca.
      5. Les informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA ante todos los tribunales de justicia.











                                                                                                pagina 4
Por lo anteriormente expuesto, les

REQUIERO

1.- Solicito que se me anule la cláusula suelo, subsistiendo íntegramente el resto del préstamo hipotecario tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en el punto noveno del Fallo: Declaramos la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las expresadas Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, Caja Rurales Unidas, S.C.C. y NCG Banco S.A.U. demandadas, concertados con consumidores en los que se hayan utilizado las cláusulas cuya utilización ordenamos cesar y eliminar.

Asimismo solicito me remitan el nuevo cuadro de amortización del préstamo que resultará por la anulación e inaplicación de la indicada cláusula suelo-techo del préstamo hipotecario.

2.- Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mi conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa limitación.

3.- Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la sentencia del Tribunal Supremo, que existe en mi escritura hipotecaria, su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula, les solicito me remitan la siguiente documentación, recordándoles que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba (según el Tribunal Supremo y la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc.…):

a) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron, fechadas y ratificadas por nosotros.
b) La información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos que había en el momento de la firma en su entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por nosotros.
c) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa que el interés aplicado en mi hipoteca está sujeto a un interés mínimo.



                                                                                                         pagina 5

4.- Si su Entidad no puede aportar la documentación solicitada, les requiero que me lo notifiquen por escrito.

Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de suelo, lo que deberá reflejarse en el importe de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que deberán hacerse efectivas sin demora en mi cuenta.

En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios causados.

La indemnización de la que se hace referencia, estará inicialmente valorada en los intereses legales resultantes de las cantidades indebidamente retenidas, con los incrementos pactos sobre el índice de referencia Euribor, más gastos de tramitación y judiciales que correspondan. Sin perjuicio y con independencia de los procedimientos que correspondan a los organismos oficiales competentes en materia de apertura de las correspondientes actas de información e infracción.


Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confió sea favorable a las pretensiones formuladas por esta parte, en aras a resolver este contencioso por las vías internas de la entidad y de forma amistosa, sin acudir a otras vías, reciba un cordial saludo.



Un cordial Saludo.






Fdo.:                                                                      .

                                                                                                      pagina 6

**********

 PD: Aunque este modelo parece deslavazado, no es el modelo que he presentado en varios casos en los últimos días entre Noviembre 2013 y Diciembre 2013. Se compone de seis paginas, basadas en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Primera de 9 de Mayo de 2013, Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla y el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba que desestiman los motivos de oposición esgrimidos, Declara la Continuación de la Sentencia de 16 de Noviembre de 2012, "Declara la nulidad de suelo de la actual BBK Bank Cajasur, en varios casos. Es util para todas las entidades.
 "Diria que es la mala praxis del personal, lo cual me lleva a pensar que tengo que cambiar de este tipo de blog a otro que sea más congruente, sereno, serio, riguroso y la información que pueda compartir no sea manipulada, tregirversada en ningun termino, ni siquiera en la morfologia de la escritura y/o su contexto.
Puedo enviar a quien desee compartir esta información para el bien común de todo ciudadano y ciudadana este documento.

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