Carlos Hugo Preciado
- Magistrado y miembro de Jueces para la Democracia
Lo que no es razonable, desde una mínima honestidad intelectual, es
confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido
terminar prohibiéndolos.
En los últimos días viene siendo objeto de polémica
el escrache como medio de reivindicación. Mientras unos sostienen su
legitimidad, otros afirman que se trata de una coacción intolerable, una
vejación, un método propio del nazismo o una forma de coartar la
libertad de voto del Diputado o Senador. Ante tal debate, el propósito
de estas líneas es el de contribuir a esclarecer, desde un prisma
exclusivamente jurídico y divulgativo, la legitimidad constitucional del
escrache como medio de manifestar la crítica frente a la actuación de
los Poderes Públicos.
Para ello, hemos de empezar
diciendo que el derecho de manifestación o concentración en lugares
públicos es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y en
varios Tratados internacionales ratificados por España. El derecho de
manifestación es una proyección colectiva de la libertad de expresión
efectuada través de una asociación transitoria de personas que opera de
manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas,
defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones, siendo
por ello un cauce de participación democrática.
Por
otro lado, el escrache no es otra cosa que el nombre dado en Argentina,
Uruguay y España a un tipo de manifestación pacífica en la que un grupo
de activistas de Derechos Humanos se dirige al domicilio o lugar de
trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de un método de
protesta basado en la acción directa que tiene como fin que los
reclamos se hagan conocidos a la opinión pública.
Así
definido, el escrache no es más que el derecho de manifestación con una
sola peculiaridad definitoria: el lugar en que se ejerce, que coincide
siempre con los alrededores del domicilio o lugar de trabajo de alguien
a quien se quiere denunciar, generalmente una persona con
responsabilidad pública, un cargo público. En el caso del escrache que
estamos viendo en el Reino de España en los medios de comunicación se
trata de un conjunto de personas afectadas por la legislación
hipotecaria que pretenden convencer a los diputados del partido político
con mayoría absoluta de que es necesario un determinado cambio
legislativo, manifestándose delante de sus domicilios, en la vía
pública.
Resulta obvio, hasta aquí, que el derecho de
manifestación ampara esta conducta que conocemos como escrache. Por
tanto, hemos de partir de que el escrache como forma pacífica de
manifestación es un derecho fundamental.
Por otro
lado, es evidente que toda manifestación o reunión en un lugar de
tránsito público ocasiona cierto grado de desorden en el desarrollo de
la vida cotidiana y ciertas molestias, como cortes de tráfico, corte de
calles, megafonías.... Pero en ausencia de actos de violencia por parte
de los manifestantes la jurisprudencia española y europea tiene dicho
que es importante que los poderes públicos hagan gala de cierta
tolerancia ante concentraciones pacíficas, con el fin de que la libertad
de reunión no carezca de contenido.
Además, ese
tipo de molestias no van más allá de las que causa cualquier
manifestación o concentración pacífica a los vecinos de las calles en
que tiene lugar, o de las molestias que podemos soportar todos los
ciudadanos en tiempo de campaña electoral, en que oímos la megafonía de
la propaganda electoral a todas horas, se llenan nuestros buzones de
cartas de los partidos, incluso se nos llama al teléfono particular para
pedirnos el voto, o se nos da propaganda en mano por la calle o,
también, en fin, se pide el voto "puerta a puerta".
Por ello, es fácil concluir que las molestias o incomodidades provocadas
por una manifestación pacífica delante del domicilio de un diputado o
senador son transitorias, como toda manifestación, y están dentro del
contenido normal del derecho a manifestarse, y los poderes públicos -y
el diputado o senador lo es- han de tolerarlas para preservar el
contenido del derecho de manifestación.
Por supuesto,
el derecho de manifestación y el escrache, como una de sus formas, no
amparan el insulto, la amenaza o la coacción. Es importante insistir
ello. En tales casos, nos hallaríamos ante supuestos de abuso del
derecho fundamental que encontrarían su tipificación en el Código Penal,
como también la encuentran las reuniones o manifestaciones ilícitas,
que son las que se celebran con el fin de cometer algún delito o
aquellas en la que concurran personas con armas, artefactos explosivos u
objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.
Lo que no es razonable, desde una mínima honestidad intelectual, es
confundir los derechos con el abuso de los mismos para acto seguido
terminar prohibiéndolos. Ello conduce al absurdo de que como todo
derecho es susceptible de un uso abusivo, todo derecho debe ser
prohibido, cultura propia de los regímenes autoritarios y que todos
recordamos en frases típicas de la Transición española como: "Tanta
libertad nos llevará al libertinaje". En este sentido, a menudo se
confunde interesadamente el escrache con los insultos, vejaciones o
coacciones que personas individuales puedan proferir en momentos
concretos; confusión que no resulta admisible.
Partiendo pues de que el escrache es una modalidad de ejercicio del
derecho de manifestación, el debate público sobre el escrache debe ser
un debate de límites en el ejercicio del derecho fundamental. Un límite
básico de todo derecho -también los fundamentales- viene dado por los
derechos de los demás; por lo que habrá que poner en la balanza, en cada
caso, el derecho a la manifestación o reunión pacífica y sin armas en
lugares públicos en su concreta forma del escrache -por un lado-, frente
a la libertad de voto, el derecho a la intimidad personal y familiar y,
en su caso, el derecho al honor del diputado o Senador -por otro-.
En primer lugar, dentro de los límites del ejercicio del escrache, hay
que plantearse si coarta o cercena la libertad de voto del diputado o
senador. El escrache, sin otro añadido, (violencia, amenazas...) no
puede considerarse que coarte su libertad de voto, sino que todo lo
contrario. La refuerza y enriquece con las ideas, opiniones o críticas
que recibe de aquéllos a quienes representa, pues la libertad no puede
considerarse como el blindaje frente a opiniones molestas en lugares
incómodos o como el anonimato o la incomunicación, por una persona que
ha decidido dedicarse a un cargo público y que responde no sólo ante las
urnas sino, mientras éstas están cerradas, ante los ciudadanos, pues en
una democracia participativa éstos no se limitan a decidir cada cuatro
años, sino que participan activamente en la vida pública, informándose,
opinando y criticando las decisiones de quienes tienen el poder de
dictar las leyes que están obligados a acatar.
En
este sentido, para tutelar la libertad de voto existen diversos
preceptos en el Código Penal de entre los que destaca el artículo 498,
que castiga a los que empleen fuerza, violencia, intimidación o amenaza
grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del
Senado o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus
reuniones, por idénticos medios, coartaren la libre manifestación de
sus opiniones, o la emisión de su voto.
A la vista de
lo expuesto, hay que insistir, el escrache entra en el ámbito del
ejercicio legítimo del derecho de manifestación pacífico y sin armas, y
no puede concebirse que el ejercicio de tal derecho fundamental coarte
la libertad de voto, por más que se ejercite en la vía pública, ante el
domicilio del diputado o senador, siempre que no se emplee fuerza,
violencia, intimidación o amenaza para coartar la libre manifestación de
las opiniones o la emisión del voto.
Así, nadie se
plantea que coarte la libertad de voto, afecte a la intimidad o al
honor el hecho, por lo demás habitual, de que unas decenas de
periodistas hagan guardia en la puerta del domicilio de políticos a fin
de ejercitar otro derecho fundamental, la libertad de información. Por
supuesto, si ello degenera en la agresión, el insulto o la amenaza,
estaremos ante otra cuestión bien diversa, pero la mera posibilidad de
que eso ocurra no puede suponer la prohibición del ejercicio de un
derecho fundamental tan importante como el de información en una
sociedad democrática. Ello es importante recalcarlo, puesto que tanto la
libertad de información como la libertad de manifestación son pilares
fundamentales de toda democracia.
Resta ahora por
despejar la incógnita de si el ejercicio del derecho de manifestación
pacífica y sin armas delante del domicilio de un diputado o senador
supone una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad o al
honor. Empecemos por la intimidad, que se considera como un ámbito
propio y reservado de las personas cuya efectiva existencia es precisa
para tener una calidad mínima de vida humana.
En
este punto hay que matizar que el derecho a la intimidad del político
tiene distinta extensión que el del ciudadano de a pie, pues quien tiene
atribuido el ejercicio de funciones públicas es personaje público en el
sentido de que su conducta, su imagen y sus opiniones pueden estar
sometidas al escrutinio de los ciudadanos los cuales tienen un interés
legítimo a saber cómo se ejerce aquel poder en su nombre. Por otro lado,
el escrache se desarrolla en la vía pública, que es un lugar no apto
para desarrollar la intimidad, y si bien las conductas que supongan
molestias excesivas, como los ruidos intensos y continuados pueden
suponer una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, el
ejercicio del derecho de manifestación de forma transitoria, aún con
megafonía, no tiene por qué suponer siempre y en todo caso una molestia
excesiva que suponga una intromisión en el derecho a la intimidad.
En cuanto al derecho al honor, que consiste en la fama, la reputación,
el buen nombre, el aprecio social; es el ámbito en que quizás se
produzca una fricción mayor con el derecho a manifestarse. En efecto,
puede entenderse que con el escrache se "cosifica" al diputado o
senador, en tanto que se le convierte en un mero medio, objeto de
escarnio y estigma para obtener un fin, todo lo legítimo que se quiera.
Así, hemos oído, "el fin no justifica los medios". En este sentido, en
el caso de los cobradores del frac se ha entendido por la jurisprudencia
que se trata de conductas que tienen un evidente carácter intimidante o
vejatorio.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que
entre ambos supuestos -el caso del cobrador del frac y el escrache- hay
diferencias sustanciales y no son en modo alguno asimilables. En primer
lugar, el destinatario del escrache no es un sujeto privado, sino un
miembro del Poder Legislativo, y es doctrina constitucional que los
personajes públicos, especialmente los políticos, están más obligados a
soportar la crítica de los ciudadanos ordinarios, sin que, como es
obvio, la crítica ampare el derecho al insulto o al menosprecio y la
vejación.
En segundo lugar, la finalidad de la
crítica no es el ámbito privado o personal del diputado o senador -como
el pago de una deuda-, sino su actuación pública, lo cual nos sitúa en
el ámbito de la eficacia vertical de los derechos fundamentales y no en
el ámbito de la eficacia horizontal o entre iguales.
En tercer lugar, el escrache no consiste en seguir o perseguir al
diputado o senador allá donde vaya, sino, como hemos dicho, en ejercer
el derecho a manifestarse de forma pacífica y sin armas en las
inmediaciones de su domicilio.
Como conclusión final,
el escrache ante el domicilio de un cargo público, informando a los
viandantes de su postura pública, criticándola con dureza, pidiendo que
cambie de postura y todo ello en la vía pública (sin introducirse en su
domicilio, insultarlo, vejarlo, coaccionarlo o cualquier otra conducta
que no forme parte del contenido del derecho de manifestación, la
libertad de expresión o de opinión) no limita la libertad de voto del
político, ni restringe su derecho a no ser molestado y a ser dejado en
paz o su derecho de intimidad o al honor más allá de lo estrictamente
necesario para ejercer el derecho de manifestación.
El precio que han de pagar en democracia quienes ejercen el poder
incluye el deber de soportar las críticas en forma de manifestación de
aquellos sobre quien dicho poder se ejerce, aunque sean poco agradables,
siempre que discurran por cauces pacíficos. Entender lo contrario,
tachando un derecho fundamental como método propio del fascismo o
contrario a la libertad, no es más que una expresión de la degradación
del concepto de representación política y un atrincheramiento de la
clase política que pretende el ejercicio del poder sin control alguno
por parte de los ciudadanos, y no sólo con la consiguiente impunidad que
comporta toda falta de control, sino además sin sufrir ninguna
incomodidad.
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