Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Quien cree en la Justicia del Justo.



¿"Quien cree en la justicia del Injusto"? 

"copia literal"  

Claro y contundente el apartado 4 del art. 159


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Constitución Española
Índice sistemático de la Constitución. 
 
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159. 
 
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a
propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado,con idéntica mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del PoderJudicial. 
 
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales,
Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida
competencia conmás de quince años de ejercicio profesional. 
 
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se
renovarán por terceras partes cada tres. 
 
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato
representativo; con los cargos políticos o administrativos: con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos: con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás losmiembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros delpoder judicial. 
 
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.


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 A cuentas de Cataluña

Un nuevo paso hacia la destrucción de la democracia es sin lugar a dudas, la decisión del tribunal constitucional de obviar la militancia política de su presidente, y su manifiesta, pública y publicada opinión sobre la autonomía catalana; votando en contra de las 26 recusaciones que ha presentado la Generalitat de Cataluña i el Parlamento Catalán. Existiendo el precedente de la recusación de Perez Tremps, por la sospecha de imparcialidad por un informe sobre el estatuto de Autonomía de Cataluña, la decisión de hoy resulta del todo incomprensible en un estado que se proclama de derecho. 

Para mi la decisión de hoy equivale a decir que la de Perez Tremps, fue equivocada y como consecuencia la decisión sobre el estatuto catalán debería ser invalidada, ya que de haber participado el mencionado magistrado a lo mejor la sentencia hubiera sido otra bien distinta. 

Cada día se hace más necesaria una reforma en profundidad de todo el estado español y sus estructuras fundamentales, en particular, el poder judicial y el TC.

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El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, está incluido en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011, cuyas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal el 29 de diciembre de 2010.

 http://politica.elpais.com/politica/2013/07/17/actualidad/1374091659_457490.html

 

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