El
defensor del pueblo –Ombudsman-
es una figura que aparece en la Constitución de Suecia de 1809. El
artículo 96 de dicho texto constitucional establecía que el
parlamento designaría en cada legislatura un individuo destacado por
su saber y probidad, para que, en calidad de mandatario de dicho
poder, y con arreglo a una serie de instrucciones, cuidara de que los
jueces y funcionarios se ajustasen a las leyes y persiguiese ante los
tribunales a los que en el ejercicio de su cargo cometiesen
ilegalidades.
En
un sistema político como el liberal, basado en el reconocimiento de
los derechos de los ciudadanos, aparecieron varios mecanismos y
procedimientos en las constituciones para garantizar el cumplimiento
y ejercicio de los mismos. Entre ellos, se encontraría la
magistratura del defensor del pueblo. Su función fundamental sería
la de controlar las posibles arbitrariedades cometidas por los
poderes públicos. Sería una especie de “tramitador de las quejas”
ante actuaciones de la administración, consideradas como no
ortodoxas, ya que no tendría potestad para solucionar la queja
formulada por el ciudadano.
Los
defensores del pueblo son siempre instituciones personales, aunque
con oficina propia compuesta de asistentes y funcionarios. Deben ser
independientes y son nombrados por el parlamento para controlar la
correcta aplicación de las leyes y para ser garantes de los derechos
fundamentales, especialmente en su contacto con las distintas
administraciones. Sus dictámenes tienen un carácter disuasorio pero
sin consecuencias jurídicas, algo distinto de lo que vimos en el
origen del defensor sueco de 1809. Hace denuncias públicas y elabora
informes públicos periódicos sobre los abusos cometidos por la
administración o por su inactividad. Los defensores del pueblo
actúan a partir de la formulación de una queja que se debe
investigar.
La
institución del defensor del pueblo terminó por generalizarse en el
siglo XX en casi todas las democracias y ha tenido mucho prestigio,
especialmente gracias a que ha sido ocupada por personajes públicos
reconocidos, a pesar de que los gobiernos suelen ser muy reacios a
hacer caso de los dictámenes e informes emitidos. En España hemos
contado con algunos muy destacados y otros de perfil más bajo. Puede
que ahí esté el problema. Al tratarse de una institución cuya
actuación no tiene carácter vinculante, su importancia puede
depender mucho de la personalidad de cada defensor del pueblo, de su
mayor o menor compromiso con la denuncia de los recortes, abusos e
irregularidades.
Por: Eduardo Montagut
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