Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

lunes, 30 de abril de 2012

INFORME DEL REAL DECRETO-LEY 14/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

INFORME DEL REAL DECRETO-LEY 14/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

En cuanto a las medidas de racionalización del gasto que afecta a las enseñanzas no universitarias aparecen las siguientes:

1. RATIOS DE ALUMNOS POR AULA

Cuando por razones de limitación del gasto público la tasa de reposición de efectivos sea inferior al 50%, se permite a las Comunidades Autónomas aumentar en un 20% el número máximo de alumnos por clase previsto en la LOE: 25 en Primaria y 30 en Secundaria.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable al resto de las enseñanzas reguladas por la LOE.

Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

2. JORNADA LECTIVA

La jornada semanal del personal docente, tanto en centros públicos como en centros privados sostenidos con fondos públicos, será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de 1 hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

3. SUSTITUCIÓN DE PROFESORES

En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución de los profesores titulares se producirá únicamente cuanto hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

4. IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de junio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional, a excepción de la disposición adicional séptima (régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de F.P.), serán de aplicación en el curso 2014-2015.

Los ciclos formativos de grado medio y de grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013, se implantarán en el curso escolar 2014-2015.

Las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

5. OFERTA DE BACHILLERATO

En la disposición derogatoria única se recoge la eliminación de la obligatoriedad de ofertar, al menos, dos modalidades de Bachillerato.

La obligación de ofertar dos modalidades de Bachillerato estaba recogida en los apartados 3 y 4 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, de requisitos mínimos de los centros, que con este Real Decreto-ley, quedan derogados.

En cuanto a las medidas de racionalización del gasto que afecta a las enseñanzas universitarias aparecen las siguientes:

1. RACIONALIZAR EL NÚMERO DE TITULACIONES DE GRADO MEDIANTE LA EXIGENCIA DE UN NÚMERO MÍNIMO DE ALUMNOS

La creación, modificación y supresión de los centros, así como la implantación y supresión de enseñanzas, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por iniciativa propia, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe favorable del Consejo Social.

2. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO

Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.

No obstante, la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora atendiendo a las siguientes reglas:

a) Deberán dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de estas situaciones:

• Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias con 3 o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos 6 años.

• Catedráticos de Universidad con 4 o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos 6 años.

• En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente 5 evaluaciones.

b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

• Que no haya sometido a evaluación el primer período de 6 años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho periodo.

• Que haya transcurrido más de 6 años desde la última evaluación positiva.

3. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El Presupuesto será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Las

Universidades deberán:

• Aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no deberá rebasarse.

• Los presupuestos y liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.

Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma y a cumplir una serie de requisitos.

4. LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS DE LAS UNIVERSIDADES
Estos precios cubrirán los costes según la tabla adjunta:

Enseñanzas de Grado

1ª matrícula Entre el 15% y el 25%
2ª matrícula Entre el 30% y el 40%
3ª matrícula Entre el 65% y el 75%
4ª matrícula Entre el 90% y el 100%

Enseñanzas de Master

1ª matrícula Entre el 15% y el 25%
2ª matrícula Entre el 30% y el 40%
3ª matrícula Entre el 65% y el 75%
4ª matrícula Entre el 90% y el 100%

Los estudiantes extranjeros mayores de 18 años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, podrán cubrir el 100% de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Master.

5. INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO

Con respecto a la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Universidades, el Real Decreto-ley establece que, el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

En el estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo especificando la totalidad de los costes e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios, deberá ser autorizado por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario