Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

jueves, 16 de febrero de 2012

Disposición Adicional Segunda, "No es para combatir el Paro"

LA REFORMA LABORAL (RD-LEY 3/2012; BOE, 11-2-2012) PREVÉ EXPRESAMENTE LA APLICACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS UNIVERSIDADES.


Transcribimos a continuación el contenido literal de la disposición adicional segunda:

Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.

Se añade una disposición adicional vigésima al Texto Refundido del
Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción del personal laboral al servicio de los entes,
organismos y entidades que forman parte del sector público
de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones
Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»


Como a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector
público, entre otros muchos organismos, las Universidades Públicas, desde el
12-2-2012, el personal laboral de las administraciones públicas y entes
y organismos públicos puede ser despedido, y sin requerir la
conformidad de la autoridad laboral ni de la inspección de trabajo.

En un contexto de continuos recortes en la financiación de nuestras
Universidades públicas y con el nivel de endeudamiento de algunas de
ellas, una vez más, los puestos de trabajo de muchos compañeros
están en grave riesgo.

Aunque parezca una broma pesada, ESTO VA MUY EN SERIO.


Madrid 14 de febrero de 2012

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