Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

viernes, 8 de marzo de 2013

EFECTOS DE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL PP


EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Por Real Decreto se establecerán el coste estándar de los servicios mínimos prestados por los ayuntamientos, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos.

En el mismo Real Decreto se establecerán las condiciones en que los Municipios deben publicitar el coste y la eficiencia de estos mismos servicios.

Se consideran servicios mínimos:

En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

INTERVENCIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES MÍNIMOS POR LA DIPUTACIÓN

En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación de los servicios mínimos prestados por los ayuntamientos, cuando la prestación en el ámbito municipal no cumpla con el coste estándar de los servicios, o sea ineficiente en atención a las economías de escala.

Cuando los servicios mínimos son asumidos por la Diputación:

La Diputación se atribuirá la primera la titularidad de la competencia y el ejercicio de la potestad reglamentaria para la aprobación y modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas.

La Diputación tendrá la potestad para la imposición de precios públicos vinculados a los servicios públicos citados.

Municipios afectados: 67

Población afectada: 292.439 habitantes.

DISOLUCIÓN DE ELAS Y MANCOMUNIDADES

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, las ELAs y las Mancomunidades deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes para no incurrir en causa de disolución. La no presentación de cuentas será causa de disolución.

Cuando de la evaluación de los servicios prestados por las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (ELAs) resulte la inadecuación de la prestación del servicio en su ámbito, corresponderá al municipio la prestación del mismo y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio quedará disuelta.

Cuando de la evaluación de los servicios prestados por una mancomunidad resulte la inadecuación de su prestación en el ámbito de la mancomunidad, corresponderá a las Diputaciones la prestación de los referidos servicios y la mancomunidad quedará disuelta.

ELAs afectadas: Algallarín, Castil del Campos, Fuente Carreteros, Ochavillo del Río, La Guijarrosa y Encinarejo.

Mancomunidades afectadas: todas.

INTERVENCIÓN DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES.

Podrán ser intervenidos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

La condición imprescindible para que sean intervenidos es que tengan un plan económico financiero en vigor.

Además se deben dar alguna de las siguientes circunstancias:

Se haya procedido a la disolución del órgano de gobierno de la Corporación por incumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Superar el nivel de deuda permitido y no presentar el correspondiente plan de reducción de deuda o bien incumplir el mencionado plan.

Que su necesidad de financiación supere el 5% de sus ingresos no financieros (ingresos obtenidos vía impuestos, tasas, PIE, etc.) en dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de remisión de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

Haber obtenido una evaluación negativa de los servicios mínimos prestados por el ayuntamiento

Presenten en los tres años inmediatamente anteriores a la evaluación de los servicios mínimos remanentes de tesorería para gastos generales negativos.

Que el Municipio tengan retenido el porcentaje máximo permitido de su participación en los ingresos del Estado.

Efectos de la intervención:

Los cargos electos de los órganos de gobierno del municipio dejarán de estar retribuidos.

Sólo la Diputación será competente para:

Modificar y ejecutar el plan económico financiero que tenga en vigor el municipio.

Ejercer todas las competencias del municipio necesarias para ejecutar el plan económico-financiero.

Determinará el importe a partir del cual deben serle comunicados los compromisos de gasto con carácter previo a su asunción.

Dar instrucciones al personal al servicio del Municipio temporalmente intervenido en ejercicio de lo anteriormente mencionado.

El Municipio dejará de estar intervenido cuando cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública y la regla de gasto, previo informe favorable del órgano que ejerza la tutela financiera.

Municipios afectados: 47

Población afectada: 108.900 habitantes.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ASUMEN LAS COMPETENCIAS DE SALUD Y EDUCACIÓN.

Pasan a las Comunidades Autónomas la titularidad de las competencias relativas:

La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

La de participar en la programación de la enseñanza.

Cooperar en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas competencias en los Municipios.

Municipios afectados: todos.

AUSENCIA DE REMUNERACIÓN EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 1.000 HABITANTES.

En los municipios con población inferior a los 1.000 habitantes no podrá haber ningún concejal con dedicación exclusiva y el alcalde no podrá tener sueldo.

Municipios afectados: 11


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