UGT
critica el RDL de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo, convalidado ayer por el Congreso,
por su forma (el Gobierno vuelve a abusar del RDL para legislar) y su
contenido (se precariza el acceso al empleo y las condiciones laborales
de los trabajadores jóvenes y se da entrada a las ETTs en una formación
que no les corresponde). El Sindicato recuerda que en este RDL el
Ejecutivo, de forma unilateral, aprobó “por la puerta de atrás” medidas
que no fueron consultadas con los interlocutores sociales y que ofrecen
como única alternativa a los jóvenes: más precariedad; y que mientras el
Gobierno no cambie su política económica no será posible la recuperación
y el empleo.
UGT
critica el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de
empleo, publicado en el BOE, y que se convalidó ayer en el Congreso de
los Diputados por varios motivos:
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El Gobierno vuelve a utilizar como forma de legislar el Real Decreto Ley. El abuso de esta figura legislativa, por parte del Gobierno, sin orden, ni concierto, resta soberanía al pueblo y puede convertirse en un peligro para el sistema constitucional y el sistema democrático y social de derecho.
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Por la utilización discrecional del presupuesto habilitante del RD-Ley.
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Falta equilibrio entre los estímulos a la contratación y la actividad emprendedora.
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Hay que dar más peso a las medidas que se refieren a la orientación y formación de los jóvenes parados.
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Se ha utilizado una negociación a modo de mascarada, para de nuevo, imponer una reforma que no ha sido negociada y unas medidas que precarizan aún más la situación de los jóvenes.
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Este Real Decreto Ley supone precarizar el acceso al empleo y las condiciones laborales de los trabajadores jóvenes bonificando la contratación temporal y no la indefinida, desvinculando el contrato a tiempo parcial de la formación, y dando entrada a las ETTs en una formación que no les corresponde.Así:
En relación con
el Fomento del emprendimiento y el autoempleo.
La reducción temporal de las cuotas en el autoempleo solo permitirá
maquillar las estadísticas, puesto que no existe una voluntad
política de crear políticas adecuadas tanto económicas como
industriales que vayan encaminadas al crecimiento, que sería lo que
permitiría crear empleo.
En relación con
la compatibilización de la prestación por desempleo y la suspensión
y reanudación de la prestación por desempleo.
En cuanto a la compatibilización se deja para un momento posterior
si lo determina algún programa de fomento del empleo y ahora se
vincula con el alta en el régimen de autónomos.
En relación a la suspensión y reanudación de la prestación, es una
medida inoperante, ya que en la mayoría de las ocasiones se ha
iniciado la actividad con la capitalización de la prestación.
En relación con
la ampliación de la capitalización del desempleo.
Parece una medida mercantilista, en la que el trabajador, “vende” su
prestación a cambio de trabajo.
En relación a los
incentivos en el IRPF y por desempleo.
Difícilmente sin otras medidas de crecimiento, puede mantenerse una
actividad durante cinco años, por lo que la exención del IRPF al
percibir la prestación por desempleo en el modo único, no se
producirá, pues será imposible llevar a cabo un proyecto empresarial
o en todo caso también parece una medida mercantilista.
En relación a los
incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las
entidades de nueva creación.
Esta medida resulta totalmente ineficaz debido al diferimiento de
sus efectos al momento en el que la empresa de nueva creación
registre una base imponible positiva, hecho que normalmente puede
tardar unos años en llegar. Es precisamente en los primeros años,
momentos en los que empresa registra pérdidas, cuando estas ayudas
deben ser más intensas, no cuando registren resultados positivos.
En relación a los
estímulos a la contratación.
Con respecto a la contratación parcial y la vinculación formativa:
se facilita la contratación para la acumulación de tareas de los
empresarios o por el tiempo necesario, pretendiendo justificar que
la finalidad es la formación para menores de 30 años sin
experiencia, pero sin asignar responsabilidad alguna a la empresa en
materia de formación.
En relación con
la contratación indefinida de un joven por microempresas y
empresarios autónomos.
La resolución durante el periodo de prueba y por causa no imputable
al empresario aumentará el sometimiento del trabajador a la libertad
organizativa del empresario y la conflictividad, además de
introducir en el ordenamiento un distinto tratamiento según el
tamaño de las PYMES.
En relación con
la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Parece una medida interesada en maquillar las estadísticas sobre los
parados menores de 30 años y mayores de 45.
En relación a la
contratación del primer empleo joven.
Se descausaliza el contrato eventual, se modifica su duración y la
jornada.
En relación con
los incentivos para el contrato en prácticas.
Se descausaliza de forma indirecta, y se amplía el periodo de
carencia para poder formalizarlo, que pasa a 5 años.
En relación a la
intermediación.
Se invade el derecho de negociación colectiva al pretender
introducir en las labores de intermediación, posibilidades de
concreción contractual de las condiciones de trabajo.
Se introduce una modificación instrumental carente de auténtico
significado a la hora de promover la contratación y el empleo como
es el Portal Único de Empleo.
En relación a las
Empresas de Trabajo Temporal.
Se produce una reforma preocupante y significativa al conceder a la
Empresas de Trabajo Temporal funciones formativas pudiendo realizar
el contrato formativo y de aprendizaje para que dichos trabajadores
deben prestar sus servicios mediante dichos contratos en las
empresas usuarias, siendo una nueva fórmula más para que las
empresas no se responsabilicen de proporcionar la formación
inherente a los contratos formativos.
En relación con
la financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales
y Comunidades Autónomas.
Si bien en un primer momento puede resultar positivo que se permita
a las Entidades Locales y Comunidades Autónomas acceder a la
financiación necesaria con la que hacer frente a sus obligaciones
pendientes, la exigencia de presentar un plan de ajuste, con lo que
ello conlleva, puede traer como consecuencia el que se pongan en
peligro la prestación de los servicios básicos que estas
administraciones tienen atribuidas.
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