Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

viernes, 15 de marzo de 2013

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ""Ron, Melaza y esclavos es lo que quiere el Gobierno"




UGT critica el RDL de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, convalidado ayer por el Congreso, por su forma (el Gobierno vuelve a abusar del RDL para legislar) y su contenido (se precariza el acceso al empleo y las condiciones laborales de los trabajadores jóvenes y se da entrada a las ETTs en una formación que no les corresponde). El Sindicato recuerda que en este RDL el Ejecutivo, de forma unilateral, aprobó “por la puerta de atrás” medidas que no fueron consultadas con los interlocutores sociales y que ofrecen como única alternativa a los jóvenes: más precariedad; y que mientras el Gobierno no cambie su política económica no será posible la recuperación y el empleo.



UGT critica el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, publicado en el BOE, y que se convalidó ayer en el Congreso de los Diputados por varios motivos:
  • El Gobierno vuelve a utilizar como forma de legislar el Real Decreto Ley. El abuso de esta figura legislativa, por parte del Gobierno, sin orden, ni concierto, resta soberanía al pueblo y puede convertirse en un peligro para el sistema constitucional y el sistema democrático y social de derecho.
  • Por la utilización discrecional del presupuesto habilitante del RD-Ley.
  • Falta equilibrio entre los estímulos a la contratación y la actividad emprendedora.
  • Hay que dar más peso a las medidas que se refieren a la orientación y formación de los jóvenes parados.
  • Se ha utilizado una negociación a modo de mascarada, para de nuevo, imponer una reforma que no ha sido negociada y unas medidas que precarizan aún más la situación de los jóvenes.
  • Este Real Decreto Ley supone precarizar el acceso al empleo y las condiciones laborales de los trabajadores jóvenes bonificando la contratación temporal y no la indefinida, desvinculando el contrato a tiempo parcial de la formación, y dando entrada a las ETTs en una formación que no les corresponde. 

    Así:

En relación con el Fomento del emprendimiento y el autoempleo.


La reducción temporal de las cuotas en el autoempleo solo permitirá maquillar las estadísticas, puesto que no existe una voluntad política de crear políticas adecuadas tanto económicas como industriales que vayan encaminadas al crecimiento, que sería lo que permitiría crear empleo.


En relación con la compatibilización de la prestación por desempleo y la suspensión y reanudación de la prestación por desempleo.


En cuanto a la compatibilización se deja para un momento posterior si lo determina algún programa de fomento del empleo y ahora se vincula con el alta en el régimen de autónomos.

En relación a la suspensión y reanudación de la prestación, es una medida inoperante, ya que en la mayoría de las ocasiones se ha iniciado la actividad con la capitalización de la prestación.


En relación con la ampliación de la capitalización del desempleo.


Parece una medida mercantilista, en la que el trabajador, “vende” su prestación a cambio de trabajo.


En relación a los incentivos en el IRPF y por desempleo.


Difícilmente sin otras medidas de crecimiento, puede mantenerse una actividad durante cinco años, por lo que la exención del IRPF al percibir la prestación por desempleo en el modo único, no se producirá, pues será imposible llevar a cabo un proyecto empresarial o en todo caso también parece una medida mercantilista.


En relación a los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación.


Esta medida resulta totalmente ineficaz debido al diferimiento de sus efectos al momento en el que la empresa de nueva creación registre una base imponible positiva, hecho que normalmente puede tardar unos años en llegar. Es precisamente en los primeros años, momentos en los que empresa registra pérdidas, cuando estas ayudas deben ser más intensas, no cuando registren resultados positivos.


En relación a los estímulos a la contratación.


Con respecto a la contratación parcial y la vinculación formativa: se facilita la contratación para la acumulación de tareas de los empresarios o por el tiempo necesario, pretendiendo justificar que la finalidad es la formación para menores de 30 años sin experiencia, pero sin asignar responsabilidad alguna a la empresa en materia de formación.


En relación con la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.


La resolución durante el periodo de prueba y por causa no imputable al empresario aumentará el sometimiento del trabajador a la libertad organizativa del empresario y la conflictividad, además de introducir en el ordenamiento un distinto tratamiento según el tamaño de las PYMES.


En relación con la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.


Parece una medida interesada en maquillar las estadísticas sobre los parados menores de 30 años y mayores de 45.


En relación a la contratación del primer empleo joven.


Se descausaliza el contrato eventual, se modifica su duración y la jornada.


En relación con los incentivos para el contrato en prácticas.


Se descausaliza de forma indirecta, y se amplía el periodo de carencia para poder formalizarlo, que pasa a 5 años.


En relación a la intermediación.


Se invade el derecho de negociación colectiva al pretender introducir en las labores de intermediación, posibilidades de concreción contractual de las condiciones de trabajo.

Se introduce una modificación instrumental carente de auténtico significado a la hora de promover la contratación y el empleo como es el Portal Único de Empleo.


En relación a las Empresas de Trabajo Temporal.


Se produce una reforma preocupante y significativa al conceder a la Empresas de Trabajo Temporal funciones formativas pudiendo realizar el contrato formativo y de aprendizaje para que dichos trabajadores deben prestar sus servicios mediante dichos contratos en las empresas usuarias, siendo una nueva fórmula más para que las empresas no se responsabilicen de proporcionar la formación inherente a los contratos formativos.


En relación con la financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.


Si bien en un primer momento puede resultar positivo que se permita a las Entidades Locales y Comunidades Autónomas acceder a la financiación necesaria con la que hacer frente a sus obligaciones pendientes, la exigencia de presentar un plan de ajuste, con lo que ello conlleva, puede traer como consecuencia el que se pongan en peligro la prestación de los servicios básicos que estas administraciones tienen atribuidas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario