Los Despachos.

http://www.spiegel.de/flash/flash-24861.html

viernes, 2 de marzo de 2012

"¡NO! A LA REFORMA"

CON LA NUEVA REFORMA LABORAL, HOY CAMBIAN TUS CONDICIONES DE TRABAJO


DI ¡NO! A LA REFORMA
Despidos por enfermedad, bajada de sueldos y ERE sin autorización

FUNCIONARIO DOCENTE: Maestro, maestra, profesor, profesora, PDI, PAS... ¿QUIERES QUE ESTO TE AFECTE? Porque el siguiente paso será sin duda tocar el Estatuto Básico del Empleado Público por el que se regulan tus condiciones laborales y salariales...... tus COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS LABORALES YA SE VEN AFECTADOS en la Administración Pública Educativa: monitores escolares, educadores, conserjes, profesores y personal de administración y servicios de las Universidades, PDI laboral, trabajadores y trabajadoras de centros concertados y de centros privados, centros especiales de empleo, centros infantiles, academias, autoescuelas... pueden ahora perder sus puestos de trabajo o ver bajados sus salarios y sólo porque lo decida la Administración.

Abaratamiento del despido: en los centros dependientes de las Administraciones educativas, por insuficiencia presupuestaria, pueden despedirte con 20 días de salario por año trabajo, con un máximo de 12 mensualidades.


Absentismo laboral: La Administración y el empresario podrán despedirte, por causas objetivas, por faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas) cuando éstas supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en el periodo de un año.

Despido de 20 días por motivos económicos, técnicos y organizativos (Reordenación de la Función Pública): se considerará despido procedente y no necesitará autorización previa.

Sueldos más bajos: la Administración y los empresarios podrán bajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo, simplemente por competitividad, productividad u organización del trabajo.


ERE exprés y unilateral: con esta nueva reforma se agilizan los despidos colectivos porque se elimina la autorización previa de la autoridad laboral. Sólo hará falta comunicarlo. Al suprimirse la autorización administrativa laboral, es la Administración o el empresario los que deciden las condiciones de la extinción de contratos.

Expedientes Temporales de Regulación de Empleo: No tienen cabida
en la Administración Pública.

Convenios colectivos a la basura: la reforma facilita la no aplicación del convenio colectivo. Basta con que se registren pérdidas durante dos trimestres consecutivos o que se produzcan cambios en los métodos de trabajo. El empresario, o en su caso, la Administración, tienen libertad para actuar y decidir.

Desaparece el sistema de clasificación de categorías profesionales:
habrá una menor especialización.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, la empresa o la Administración pueden modificar tus condiciones de trabajo en cuanto a la jornada laboral se refiere, el horario y distribución de tu tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimiento y funciones a desempeñar, y lo más grave aún, los cambios pueden afectar a tu remuneración y salario. Basta, con que la Administración o el empresario te lo notifiquen con 15 días de antelación.

Más responsabilidad, mismo sueldo: el trabajador sólo podrá reclamar el ascenso y el reconocimiento de nuevas responsabilidades, pero no una subida salarial.

CON ESTA REFORMA, LA ADMINISTRACIÓN SE EQUIPARA A UNA EMPRESA PRIVADA

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