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domingo, 5 de mayo de 2013

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica "Denegación de Auxilio"

DENEGACIÓN DE AUXILIO:

Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica


Artículo 4.5. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.


Señala este artículo la conducta que debe seguir el médico en las situaciones de urgencia. Se pueden considerar, con respecto a la prestación de servicios médicos de urgencia, dos situaciones generales diferentes: una, la del médico regularmente establecido que es llamado para atender a un paciente que necesita con urgencia sus cuidados; la otra, la del médico que fortuitamente se encuentra en un escenario (un accidente de tráfico, un episodio de enfermedad que acontece de modo repentino en un medio de transporte o en la calle) en el que alguien necesita atención médica urgente.


1. En la primera situación, está claro que el médico debe prestar atención lo más inmediata posible al enfermo o al lesionado, aun a costa de abandonar el trabajo que tiene entre manos. Lógicamente, el médico podrá indagar si el mensaje que le llega traduce una situación real de urgencia o si es fruto de la ansiedad o del capricho. Tras esa rápida pero diligente averiguación, y formada su conciencia acerca del caso, deberá decidir su conducta. Como es fácil de comprender, no son infrecuentes los conflictos éticos en las situaciones de urgencia.


La llamada de urgencia al médico es a menudo objeto de abuso. Aparte de las situaciones disculpables, nacidas de la ignorancia o el temor, la vía urgente es utilizada muchas veces por comodidad, para evitarse la espera más o menos larga que impone la vía ordinaria. Algunos pacientes piensan que ya que pagan puntualmente sus cuotas, tienen derecho a ser atendidos sin demora, y que pueden ejercer un dominio más o menos disimulado sobre el tiempo del médico.

No le faltan al médico, por su lado, razones, aparte de los abusos citados, para desestimar, o para retrasar su respuesta a no pocas llamadas de urgencia: la atención de otros pacientes que le necesitan, la experiencia de llamadas previas inútiles, el cansancio, las horas intempestivas, el clima desapacible, la distancia que ha de recorrer. Todas esas circunstancias pueden hacer muy difícil la decisión del médico, en especial cuando no ha sido el médico en persona quien ha recibido la llamada y no es posible ya hacer las aclaraciones pertinentes. En caso de duda, lo que ha de hacer el médico está muy claro: la urgencia debe ser atendida por el médico que ha sido llamado o por un colega que le sustituya. No exime de responsabilidad al médico el invocar un malentendido.


La obligación de atender en caso de urgencia tiene, aparte de su dimensión ética, el carácter de norma legal, en el caso de que el médico sea funcionario público. Incurre en delito de denegación de auxilio, de acuerdo con el artículo 371 del Código Penal, el médico "funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún servicio a que esté obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviere de prestarlo sin causa justificada". Conviene tener en cuenta que, a efectos de la legislación penal, el concepto de funcionario es muy amplio, pues el artículo 119 del Código Penal dice que "Se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por nombramiento de la autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas", por lo que en este concepto se pueden incluir los médicos que ocupan plazas en servicios o instituciones públicas, municipales, provinciales o autonómicas, los que trabajan en el Insalud, los médicos de las fuerzas armadas, etc.



2. Cuando la situación de urgencia sucede en circunstancias en las que el médico no está ejerciendo su trabajo (está de vacaciones, de viaje, o pasa por la calle) y alguien reclama a viva voz la ayuda de un médico, éste debe darse a conocer: no puede rehuir su deber moral de asistir. No puede invocar para abstenerse que su especialidad no le capacita para prestar los cuidados específicos que necesita el paciente, pues el artículo 4.5 especifica que el deber se impone al médico "cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio". Al parecer se supone que la competencia y la destreza de cualquier médico para atender en primeros auxilios o para movilizar los mecanismos de obtención de ayuda urgente deberían ser, siempre y en todo caso, superiores a las de cualquier otra persona ajena a la profesión. Una consecuencia clara de esta obligación deontológica es que todo médico debe recibir en el curso de sus estudios, y mantener después actualizada, una formación mínima pero adecuada en medicina de urgencia y primeros auxilios.


En paralelo al delito de denegación de auxilio señalado más arriba, el Código Penal tipifica, en su artículo 489 bis, el delito de omisión del deber de socorro, en el que puede incurrir cualquier ciudadano y, con más razón, el médico, sea o no funcionario, que "no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercero... En la misma pena incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno". En una sociedad civilizada, nadie, y menos el médico, puede pasar indiferente ante un ser humano cuya vida está en peligro sin prestarle la ayuda que necesita.


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